26 de marzo de 1119
La reina Urraca otorga al monasterio de Silos el priorato de San
Román de Moroso con todas sus iglesias y posesiones.
In nomine Sancte Trinitatis,
Patris, videlicet, ac Filii et Spiritus Sancti, amen. Ego, Urracha, Dei
gracia Ispanie regina, regis Aldefonsi regineque Constantie filia, grato
animo ac spontanea voluntate, ob remedium anime mee et remissionem peccatorum
parentum meorum, facio cartam stabilitatis sive testamentum firmitatis
omnipotenti Deo et ecclesie Sancti Dominici atque eiusdem loci abbati, dono,
videlicet, Ioanni, ac monacorum conventui illic domino Iesu Christo famulantium
omnibusque eorum successoribus cuiusdam
monasterii, videlicet, Sancti Romani de Moroso, quod est in Asturiensi
patria, et cum suis ecclesiis, videlicet, Sancti Georgii de Collantes, Sancti
Stephani de Arenas, et Sancti Laurentii de la Barcena, et Sancte Eulalie de
la Villasuso de Aniebas, et Sancte Eulalie, et Sancte Leocadie de Bostraniço,
et Sancti Pantaleonis de la Foz, et Sancte Eulalie de Caraveo, et Sancti
Pantaleonis de Celada, et cum suo rure nomine prenominatum Bostraniçzo, et cum sua defesa determinata: de parte
orienti, de Rupes Alvas ad sursum lumbum et ad Oterum Cotarie Libuichii, et
de alia parte, per Rupem Sepulcri et ad Puteum Corrorum; et de parte
occidenti, flumen cum totis suis piscariis usque ad Fontem Salatam, et sic
discurrit ad Rulanchelum et revertitur ad Rupes Alvas; et cum suis
obedienciis et decanis, hereditatibus, hominibus, piscariis, molendinis,
montibus, rivis, fontibus, pascuis, arboribus fructuosis et infructuosis,
pomariis, exitibus et egressibus et regressis, nemoribus necnon et villis et
omnibus quecumque ad predictum monasterium pertinent, ubicumque sint. Dono
autem illud atque concedo, sicut superius scriptum est, predicte ecclesie
Sancti Dominici et fratribus illic sub monastico habitu degentibus liberum et
absolutum, sine omni contradictione iure perpetuo possidendum.
Si quis igitur vir aut si qua
femina seu quelibet persona, de genere meo aut de alio aliquo, hoc scriptum
gratis factum violare aut inquietare temerario ausu presumpserit, sit
excomunicatus et a liminibus Sancte Matris Ecclesie sequestratus, et cum
Datan et Abiron, quos terra terribiliter absorbuit, penis indeficientibus
deputatus, et cum Iuda, Christi traditore, in inferno inferiori sine fine
cruciatus; et insuper exolvat abbati Sancti Dominici, aut ei qui illius vocem
(vicem) tenuerit et causam defensaverit,
mile libras auri purissimi, et hec carta maneat firma et stabilis omni
tempore.
Facta hec carta die agnito VII kalendas aprilis, era MCLVII.
Ego, URRACHA, prefata
regina, hoc scriptum fieri mandaui et manu propria ac mente deuota roboraui (Signo).
(1ª columna):
Petrus Gonsalui, comes, conf.;
Rodericus Gonsalui conf.;
Fernandus Garsie, maior, conf.;
Fernandus Garsie, minor, conf.;
Fernandus Petri conf.;
Petrus Velazquez conf.
(2ª columna):
Bernardus, toletane ecclesie archiepiscopus, conf.; Didagus,
ecclesie Beati Iacobi episcopus, conf.; Petrus, palentinus episcopus, conf.;
Didagus, legionensis presul, conf.;
Semeno, burgensis electus, conf.
(3ª columna):
Adefonsus rex, fílius prenominate regina, conf.; infantissa dona
Sancia, regine germana, conf.; infantissa dona Sancia, regine filia, conf.;
Semeno López, dapifer regine, conf.;
Garsia Eneguez conf.;
Semeno Eneguez conf.
Petrus Vicentii, notarius regine, scripsit, conf. (Sic) (Signo).
Cidi, testes; Belidi, testes; Anaia, testes.
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26 de marzo de 11191
La reina Urraca otorga al monasterio de Silos el priorato de San Román de Moroso con todas sus iglesias y posesiones2.
En el nombre de la Santa
Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, amen. Yo,
Urraca, por la gracia de Dios reina de Hispania, hija del rey Alfonso y de la
reina Constancia, de buen grado y por propia voluntad, para salvación de mi
alma y el perdón de los pecados de mis padres, otorgo documento de
inmutabilidad o testamento de seguridad a Dios todopoderoso y hago donación a
la iglesia de Santo Domingo y al abad de ese mismo lugar, es decir, a Juan, y
al convento de monjes que sirven allí al Señor Jesucristo y a todos sus
sucesores del monasterio, a saber: San Román de Moroso, que está en la patria
astur, y con sus iglesias, a saber: San Jorge de Collantes, San Esteban de
Arenas, y San Lorenzo de la Bárcena, y Santa Eulalia de la Villasuso de Aniebas,
y Santa Eulalia, y Santa Leocadia de Bostranizo, y San Pantaleón de la Hoz, y
Santa Eulalia de Caraveo, y San Pantaleón de Celada3, y con su territorio llamado por nombre Bostranizo,
y con su dehesa delimitada: por la parte de oriente, desde las Peñas Albas
hasta la loma de arriba y hasta el otero de Cotario Libuichio, y por otra
parte, por la Peña del Sepulcro y hasta el pozo de los Corros; y por la parte
de occidente, el río con todos sus pesquerías hasta la Fuente Salada, y así
discurre hasta Rulanchelo y vuelve hasta las Peñas Albas4; y con
sus servidumbres y diezmos, heredades, hombres, pesquerías, molinos, montes,
ríos, fuentes, pastos, árboles frutales y no frutales, huertos, caminos de
salidas y entradas, bosques y también granjas y todo lo que pertenece al
citado monasterio, donde esté. Lo dono y concedo, como anteriormente está
escrito, a la citada iglesia de Santo Domingo y a los hermanos que habitan
allí bajo el hábito monástico, libre y sin carga, para que sea poseído sin
ninguna oposición con derecho perpetuo.
En consecuencia, si algún
hombre o alguna mujer o cualquier persona, de mi familia o de alguna otra,
intentara no respetar este escrito hecho por mi voluntad o cambiarlo con
temerario atrevimiento, sea excomulgado y alejado de las puertas de la Santa
Madre Iglesia, y con Datán y Abiram, a los que terriblemente se tragó la
tierra, condenado con castigos eternos, y con Judas, traidor a Cristo,
atormentado sin fin en el infierno más profundo; y además pague al abad de
Santo Domingo, o a quien tuviera su representación y defendiera su causa, mil
libras de oro purísimo, y este documento permanezca firme e inmutable por
siempre.
Hecho este documento en el día reconocido VII de las kalendas de abril de MCLVII.
Yo,
URRACA, antedicha reina, ordené que se hiciera este documento y con mi propia
mano y devota intención lo corroboré
(firmo).
(1ª columna):
Pedro Gonzalvo5, conde,
confirma;
Rodrigo de Gonzalvo6,
confirma;
Fernando de García, el mayor, confirma;
Fernando de García, el menor, confirma;
Fernando de Pedro, Confirma;
Pedro Velázquez, Confirma
(2º columna):
Bernardo, arzobispo de la iglesia
toledana, conf.; Diego, obispo de la iglesia de Santiago, confirma; Pedro, obispo de Palencia, confirma;
Diego, obispo de León, confirma;
Semeno, elegido de Burgos, confirma;
(3ª columna)
El rey Alfonso, hijo de la antedicha reina, conf.; Infanta doña Sancha, hermana de la reina, conf.; Infanta doña Sancha, hija de la reina, confirma;
Semeno López, prefecto de la reina, confirma;
García Eneguez, confirma;
Semeno Eneguez, confirma;
Pedro de Vicente, notario de la reina, lo escribió, conf. (Sic)
(Firmo).
Cidi, testigo; Belidi,
testigo, Anaya, testigo
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Notas
1. Como puede verse al final del documento, el año que se
consigna en él es el de MCLVII (1157) de la Era Hispánica. Lo que se
conoce como Era Hispánica se instauró
a partir de la pacificación oficial de la Península Ibérica, una vez sometidos
los pueblos del norte peninsular por Octavio Augusto. Este cómputo cronológico
consideraba el año uno, el año 38 a.C. (716 de la Era de Roma). La aplicación de
esta cronología se prologa en los distintos territorios peninsulares hasta
fechas diferentes: los condados Catalanes la mantienen hasta 1180; Aragón, 1350; Valencia, 1358: Castilla, 1383; Portugal, 1422; Navarra, hasta
finales del siglo XV. Para
adecuar las fechas que encontramos en documentos, inscripciones, etc. de esos
años a la era cristiana, hoy vigente, se deben restar, por
tanto, 38 años a las fechas consignadas en ellos.
2.
Según Férotin, aunque no se indique, es muy probable que este privilegio
deba haberse otorgado en Silos. Doña Urraca se encontraba, en efecto, en esta
época en la abadía de Santo Domingo. Esto es lo que dice al respecto Prudencio
de Sandoval en la historia de esta reina: «A 21 de marzo (1119) fue la reina de
Arlanza al monasterio de Santo Domingo de Silos, donde quiso hallarse á la
fiesta de san Benito con las infantas y caballeros; que el conde don Pedro de
Lara debía de traer la reyna por aquella tierra, por ser donde él tenía la
tenencia de Lara y señoríos» (Historia de
los reyes de Castilla y de León, t. II, p. 69).
3. El Priorato de San Román de Moroso, después conocido en Silos como El priorato de la Montaña, estaba
conformado, pues, por nueve iglesias con sus posesiones: San Jorge de Collantes (Las Fraguas), San Esteban de Arenas (Arenas de Iguña), San Lorenzo de la Bárcena (iglesia o ermita en Villasuso de
Anievas), Santa Eulalia de la
Villasuso de Aniebas, y Santa
Eulalia, y Santa Leocadia (desconozco
donde se hallaba esta ermita o iglesia en Bostronizo) de Bostranizo, y San
Pantaleón de la Hoz (Propiamente era un hospital de Leprosos con su capilla
situado en la Media Hoz), Santa
Eulalia de Caraveo, (en el actual municipio de Valdeprado del Río, Campóo)
y San Pantaleón de Celada, (en el
actual municipio de Campóo de Enmedio); más su territorio ('Dehesa') llamado
por nombre Bostranizo.
4. El término de Bostronizo queda, según
esta escritura, delimitado ya en el año 1119. A esta delimitación, como veremos
en la transcripción de los pleitos mantenidos por Bostronizo con Arenas y
Raicedo por un lado y con Los Corrales, Somahoz y San Andrés por otro –que
ofreceremos más adelante–, recurrió el propio monasterio de Silos y recurren siempre
los vecinos de Bostronizo. Peñas Albas, Peñas
Blancas, Piedras Albas o Piedras Blancas es un topónimo que se ha perdido y
debía hallarse por lo que hoy se conoce como Los Valles. De Peñas Albas el término de va a La Lomba, pasando por varios mojones que se hallan en Cabrío y de
ahí al Otero de Cotario Libuichio
que debe referirse al actualmente conocido como Cotereluco.
La Peña del Sepulcro se halla al norte de la cumbre del Cueto de Moroso, desde donde desciende hasta el pozo de los Corros, en el río
Besaya. Todo el río pertenece al término de Bostronizo hasta 'Rulanchelo', el arroyo que nace en La Cuesta de Bostronizo, pasa por los
Costones, Los Valles y desemboca
en el Besaya entre las Fraguas y Raicedo. De esa desembocadura, por Los Valles, vuelve a Peñas Albas.
5. Según Férotin se trata del conde Pedro González de Lara. Ver Luis de
Salazar y Castro, Historia de la casa de
Lara (1696), t. I , p. 96. Del que hablaremos más adelante, como de Dª
Urraca I.
6. Rodrigo González, gran señor de las
Asturias, –«Fue gran cavallero contra Moros y passó á la conquista de la Tierra
Santa, donde se señaló mucho. Allá murió y edificó un castillo cerca de Ascalon»
(Salazar de Mendoça , Origen de las
dignidades de Castilla, fol. 37 v°). Había sido gobernador de Toledo,
Segovia, Extremadura, de las Asturias, etc.
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