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05 febrero 2014

DONACIÓN DEL Mº DE S. ROMÁN DE MOROSO AL Mº DE SANTO DOMINGO DE SILOS


26 de marzo de 1119

La reina Urraca otorga al monasterio de Silos el priorato de San Román de Moroso con todas sus iglesias y posesiones.

     In nomine Sancte Trinitatis, Patris, videlicet, ac Filii et Spiritus Sancti, amen. Ego, Urracha, Dei gracia Ispanie regina, regis Aldefonsi regineque Constantie filia, grato animo ac spontanea voluntate, ob remedium anime mee et remissionem peccatorum parentum meorum, facio cartam stabilitatis sive testamentum firmitatis omnipotenti Deo et ecclesie Sancti Dominici atque eiusdem loci abbati, dono, videlicet, Ioanni, ac monacorum conventui illic domino Iesu Christo famulantium omnibusque eorum successoribus cuiusdam monasterii, videlicet, Sancti Romani de Moroso, quod est in Asturiensi patria, et cum suis ecclesiis, videlicet, Sancti Georgii de Collantes, Sancti Stephani de Arenas, et Sancti Laurentii de la Barcena, et Sancte Eulalie de la Villasuso de Aniebas, et Sancte Eulalie, et Sancte Leocadie de Bostraniço, et Sancti Pantaleonis de la Foz, et Sancte Eulalie de Caraveo, et Sancti Pantaleonis de Celada, et cum suo rure nomine prenominatum Bostraniçzo, et cum sua defesa determinata: de parte orienti, de Rupes Alvas ad sursum lumbum et ad Oterum Cotarie Libuichii, et de alia parte, per Rupem Sepulcri et ad Puteum Corrorum; et de parte occidenti, flumen cum totis suis piscariis usque ad Fontem Salatam, et sic discurrit ad Rulanchelum et revertitur ad Rupes Alvas; et cum suis obedienciis et decanis, hereditatibus, hominibus, piscariis, molendinis, montibus, rivis, fontibus, pascuis, arboribus fructuosis et infructuosis, pomariis, exitibus et egressibus et regressis, nemoribus necnon et villis et omnibus quecumque ad predictum monasterium pertinent, ubicumque sint. Dono autem illud atque concedo, sicut superius scriptum est, predicte ecclesie Sancti Dominici et fratribus illic sub monastico habitu degentibus liberum et absolutum, sine omni contradictione iure perpetuo possidendum.
     Si quis igitur vir aut si qua femina seu quelibet persona, de genere meo aut de alio aliquo, hoc scriptum gratis factum violare aut inquietare temerario ausu presumpserit, sit excomunicatus et a liminibus Sancte Matris Ecclesie sequestratus, et cum Datan et Abiron, quos terra terribiliter absorbuit, penis indeficientibus deputatus, et cum Iuda, Christi traditore, in inferno inferiori sine fine cruciatus; et insuper exolvat abbati Sancti Dominici, aut ei qui illius vocem (vicem) tenuerit et causam defensaverit, mile libras auri purissimi, et hec carta maneat firma et stabilis omni tempore.
           


Facta hec carta die agnito VII kalendas aprilis, era MCLVII.
     Ego, URRACHA, prefata regina, hoc scriptum fieri mandaui et manu propria ac mente deuota roboraui (Signo).
    
      (1ª columna):
Petrus Gonsalui, comes, conf.;
Rodericus Gonsalui conf.;
Fernandus Garsie, maior, conf.;
Fernandus Garsie, minor, conf.;
Fernandus Petri conf.;
Petrus Velazquez conf.
    
     (2ª columna):
Bernardus, toletane ecclesie archiepiscopus, conf.; Didagus, ecclesie Beati Iacobi episcopus, conf.; Petrus, palentinus episcopus, conf.;
Didagus, legionensis presul, conf.;
Semeno, burgensis electus, conf.
    
      (columna):
Adefonsus rex, fílius prenominate regina, conf.; infantissa dona Sancia, regine germana, conf.; infantissa dona Sancia, regine filia, conf.;
Semeno López, dapifer regine, conf.;
Garsia Eneguez conf.;
Semeno Eneguez conf.
  
Petrus Vicentii, notarius regine, scripsit, conf. (Sic) (Signo).
     Cidi, testes; Belidi, testes; Anaia, testes.

 26 de marzo de 11191

 La reina Urraca otorga al monasterio de Silos el priorato de San Román de Moroso con todas sus iglesias y posesiones2.
  
     En el nombre de la Santa Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, amen. Yo, Urraca, por la gracia de Dios reina de Hispania, hija del rey Alfonso y de la reina Constancia, de buen grado y por propia voluntad, para salvación de mi alma y el perdón de los pecados de mis padres, otorgo documento de inmutabilidad o testamento de seguridad a Dios todopoderoso y hago donación a la iglesia de Santo Domingo y al abad de ese mismo lugar, es decir, a Juan, y al convento de monjes que sirven allí al Señor Jesucristo y a todos sus sucesores del monasterio, a saber: San Román de Moroso, que está en la patria astur, y con sus iglesias, a saber: San Jorge de Collantes, San Esteban de Arenas, y San Lorenzo de la Bárcena, y Santa Eulalia de la Villasuso de Aniebas, y Santa Eulalia, y Santa Leocadia de Bostranizo, y San Pantaleón de la Hoz, y Santa Eulalia de Caraveo, y San Pantaleón de Celada3, y con su territorio llamado por nombre Bostranizo, y con su dehesa delimitada: por la parte de oriente, desde las Peñas Albas hasta la loma de arriba y hasta el otero de Cotario Libuichio, y por otra parte, por la Peña del Sepulcro y hasta el pozo de los Corros; y por la parte de occidente, el río con todos sus pesquerías hasta la Fuente Salada, y así discurre hasta Rulanchelo y vuelve hasta las Peñas Albas4; y con sus servidumbres y diezmos, heredades, hombres, pesquerías, molinos, montes, ríos, fuentes, pastos, árboles frutales y no frutales, huertos, caminos de salidas y entradas, bosques y también granjas y todo lo que pertenece al citado monasterio, donde esté. Lo dono y concedo, como anteriormente está escrito, a la citada iglesia de Santo Domingo y a los hermanos que habitan allí bajo el hábito monástico, libre y sin carga, para que sea poseído sin ninguna oposición con derecho perpetuo.
     En consecuencia, si algún hombre o alguna mujer o cualquier persona, de mi familia o de alguna otra, intentara no respetar este escrito hecho por mi voluntad o cambiarlo con temerario atrevimiento, sea excomulgado y alejado de las puertas de la Santa Madre Iglesia, y con Datán y Abiram, a los que terriblemente se tragó la tierra, condenado con castigos eternos, y con Judas, traidor a Cristo, atormentado sin fin en el infierno más profundo; y además pague al abad de Santo Domingo, o a quien tuviera su representación y defendiera su causa, mil libras de oro purísimo, y este documento permanezca firme e inmutable por siempre.


Hecho este documento en el día reconocido VII de las kalendas de abril de MCLVII.
     Yo, URRACA, antedicha reina, ordené que se hiciera este documento y con mi propia mano y  devota intención lo corroboré (firmo).   
     (1ª columna):
Pedro Gonzalvo5, conde, confirma;
Rodrigo de Gonzalvo6, confirma;
Fernando de García, el mayor, confirma;
Fernando de García, el menor, confirma;
Fernando de Pedro, Confirma;
Pedro Velázquez, Confirma
     
     (2º columna):
Bernardo, arzobispo de la iglesia toledana, conf.; Diego, obispo de la iglesia de Santiago, confirma; Pedro, obispo de Palencia, confirma;
Diego, obispo de León, confirma;
Semeno, elegido de Burgos, confirma;
     
     (3ª columna)
El rey Alfonso, hijo de la antedicha reina, conf.; Infanta doña Sancha, hermana de la reina, conf.; Infanta doña Sancha, hija de la reina, confirma;
Semeno López, prefecto de la reina, confirma;
García Eneguez, confirma;
Semeno Eneguez, confirma;

Pedro de Vicente, notario de la reina, lo escribió, conf. (Sic) (Firmo).
     Cidi, testigo; Belidi, testigo, Anaya, testigo


            Notas
1. Como puede verse al final del documento, el año que se consigna en él es el de MCLVII  (1157) de la Era Hispánica. Lo que se conoce como Era Hispánica se instauró a partir de la pacificación oficial de la Península Ibérica, una vez sometidos los pueblos del norte peninsular por Octavio Augusto. Este cómputo cronológico consideraba el año uno, el año 38 a.C. (716 de la Era de Roma). La aplicación de esta cronología se prologa en los distintos territorios peninsulares hasta fechas diferentes: los condados Catalanes la mantienen hasta 1180; Aragón, 1350; Valencia, 1358: Castilla, 1383; Portugal, 1422; Navarra, hasta finales del siglo XV. Para adecuar las fechas que encontramos en documentos, inscripciones, etc. de esos años a la era cristiana, hoy vigente, se deben restar, por tanto, 38 años a las fechas consignadas en ellos.
2.  Según Férotin, aunque no se indique, es muy probable que este privilegio deba haberse otorgado en Silos. Doña Urraca se encontraba, en efecto, en esta época en la abadía de Santo Domingo. Esto es lo que dice al respecto Prudencio de Sandoval en la historia de esta reina: «A 21 de marzo (1119) fue la reina de Arlanza al monasterio de Santo Domingo de Silos, donde quiso hallarse á la fiesta de san Benito con las infantas y caballeros; que el conde don Pedro de Lara debía de traer la reyna por aquella tierra, por ser donde él tenía la tenencia de Lara y señoríos» (Historia de los reyes de Castilla y de León, t. II, p. 69).
3. El Priorato de San Román de Moroso, después conocido en Silos como El priorato de la Montaña, estaba conformado, pues, por nueve iglesias con sus posesiones: San Jorge de Collantes (Las Fraguas), San Esteban de Arenas (Arenas de Iguña), San Lorenzo de la Bárcena (iglesia o ermita en Villasuso de Anievas), Santa Eulalia de la Villasuso de Aniebas, y Santa Eulalia, y Santa Leocadia (desconozco donde se hallaba esta ermita o iglesia en Bostronizo) de Bostranizo, y San Pantaleón de la Hoz (Propiamente era un hospital de Leprosos con su capilla situado en la Media Hoz), Santa Eulalia de Caraveo, (en el actual municipio de Valdeprado del Río, Campóo) y San Pantaleón de Celada, (en el actual municipio de Campóo de Enmedio); más su territorio ('Dehesa') llamado por nombre Bostranizo.
4. El término de Bostronizo queda, según esta escritura, delimitado ya en el año 1119. A esta delimitación, como veremos en la transcripción de los pleitos mantenidos por Bostronizo con Arenas y Raicedo por un lado y con Los Corrales, Somahoz y San Andrés por otro –que ofreceremos más adelante–, recurrió el propio monasterio de Silos y recurren siempre los vecinos de Bostronizo. Peñas Albas, Peñas Blancas, Piedras Albas o Piedras Blancas es un topónimo que se ha perdido y debía hallarse por lo que hoy se conoce como Los Valles. De Peñas Albas el término de va a La Lomba, pasando por varios mojones que se hallan en Cabrío y de ahí al Otero de Cotario Libuichio que debe referirse al actualmente conocido como Cotereluco. La Peña del Sepulcro se halla al norte de la cumbre del Cueto de Moroso, desde donde desciende hasta el pozo de los Corros, en el río Besaya. Todo el río pertenece al término de Bostronizo hasta 'Rulanchelo', el arroyo que nace en La Cuesta de Bostronizo, pasa por los Costones, Los Valles  y desemboca en el Besaya entre las Fraguas y Raicedo. De esa desembocadura, por Los Valles, vuelve a Peñas Albas.
5. Según Férotin se trata del conde Pedro González de Lara. Ver Luis de Salazar y Castro, Historia de la casa de Lara (1696), t. I , p. 96. Del que hablaremos más adelante, como de Dª Urraca I.
6. Rodrigo González, gran señor de las Asturias, –«Fue gran cavallero contra Moros y passó á la conquista de la Tierra Santa, donde se señaló mucho. Allá murió y edificó un castillo cerca de Ascalon» (Salazar de Mendoça , Origen de las dignidades de Castilla, fol. 37 v°). Había sido gobernador de Toledo, Segovia, Extremadura, de las Asturias, etc.

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