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03 diciembre 2019

CONTRATAS BOSTRONIZO / SOMAHOZ-LOS CORRALES 1764-1844







 El Campo de la Cruz y El Cueto




      Mojones actuales del Campo de la Cruz: A.S (Arenas) C.S. (Corrales) 
 

               




                          



                                                                    

   Norte de la Dehesa de Moroso desde la Lomba. Al fondo el Cueto
        
 Norte de la Dehesa de Moroso desde El Cueto. Al fondo Bostronizo y el Valle de Iguña  
  

                                                       
Este de la Dehesa de Moroso. A la izquierda el Monte Brazo

  


  En el fondo del valle de la Dehesa SU TESORO SAN ROMÁN DE MOROSO



                            
        En lo alto de la Dehesa BOSTRONIZO. Al fondo, a la izda, la mies de El Castro

  EL LEGAJO      

    El legajo que transcribo, uno más de los que contiene el arca de la Junta, constaba en 2008 de treinta hojas de papel barba, numeradas en la parte superior derecha del anverso, con números enmarcados por un calderón por la parte izquierda e inferior. La numeración corresponde exactamente a la reproducida en la transcripción, quedando sin numerar la página anterior a la contraportada y la contraportada.

        La portada contiene en el anverso lo que se recoge en la primera página de esta transcripción (ver foto). El reverso está en blanco.

    El anverso de la segunda hoja, debajo del número, que casi no se aprecia, tiene tres sellos: el de la izquierda, grabado a presión sobre el papel y tapado en parte por el cosido deja leer: «ISABEL [...] DIOS Y LA CONST. REYNA DE LAS ESPAÑAS.» En el centro del sello aún se aprecian, especialmente por el reverso, restos de la efigie de la reina. El sello de la derecha, también grabado a presión, tiene en el centro el escudo real. Entre los dos citados, en el centro de la hoja por el anverso, hay otro sello más grande, a tinta, con el mismo escudo real que contenía el de la derecha, rodeado de la leyenda: «ISAB. 2ª P.L.G.D. DIOS Y LA CONST. REYNA DE LAS ESP. 1843.» El sello tiene dos óvalos adornados con acantos a ambos lados. En el óvalo de la izquierda dice «SELLO 3º» y debajo «4 R.s». En el de la derecha dice «AÑO DE» y debajo «1843».  

                                  
 Página 3 del legajo con el escudo de Carlos III

    Sin embargo, la página tres está encabezada por un sello con el escudo de Carlos III y la fecha 1764, que es  la fecha con la que se inicia el legajo, como se aprecia en la foto de esa página. El trastrueque de páginas selladas indica que el legajo, tal como lo encontré, está mal encuadernado y se ha metido fuera de lugar una hoja que correspondería, por la fecha citada, a las páginas 53/54. 

    La caligrafía entre la página tres y  la cuarenta y una es la misma, no existen en ellas separaciones ni firmas originales, lo que puede indicar, como señala la portada, que esas páginas son una copia realizada en algún momento para el Concejo de Bostronizo. 

    A partir de la página 41 las caligrafías varían según las diferentes 'visitas'.
    El reverso de la hoja treinta y el anverso de la contraportada, bastante deteriorada, están en blanco. El reverso de la contraportada debía tener algo escrito en la parte superior, del centro a la derecha, de lo que el mencionado deterioro solo deja leer «contratas». En sentido apaisado  del folio, pegado al cosido, está escrito a tinta «30 hojas» en la misma dirección y sentido, en letra moderna y a lápiz está escrito «Copia de mojones con Buelna [casi ilegible] y Contratos con Buelna». En la misma dirección, pero en sentido contrario, hacia el centro perpendicular de la página se aprecian restos de otras escrituras hoy ilegibles. 

CONTENIDO DEL LEGAJO

           
    El legajo reproduce el conflicto que se produce cuando unos carboneros vizcaínos, contratados por Somahoz y Los Corrales, cortan, en la Tejera, leña para elaborar carbón vegetal para la ferrería de Las Caldas. (El nombre 'Tejera', sin duda no corresponde al topónimo que hoy se aplica al lugar donde se hallan los depósitos de agua de Bostronizo, donde también hubo una tejera cuyo horno yo mismo llegué a conocer, en el que San Pedro llegó a trabajar y que sirvió de excavación al primer depósito de agua). La intromisión de los carboneros hasta ese punto sería demasiado evidente como para haber generado discusión alguna entre los pueblos sobre sus límites. Creo que donde los vizcaínos traspasaron los límites, fue en lo que hoy se conoce como La Carbonera, bastante más alejada de Bostronizo, aunque también bastante adentrada en su término respecto a Somahoz).
    El citado conflicto origina la visita y amojonamiento de los límites entre Bostronizo (en realidad Silos, como ocurre en los pleitos con Raicedo y Arenas) y Somahoz / Los Corrales que pocas dudas debían tener. Lo más curioso es que los peritos se sirven para el deslinde de 1764, primero que recoge el legajo, de al menos cuatro deslindes anteriores: uno de 1733, el esencial de 1550 («más una hoja suelta del año de [mil?] seis cientos y noventa y cuatrosegún  una hoja suelta foliada número noventa y tres y concluye con testimonio signado, al parecer de Gonzalo de Terán, que trajeron para documento los apoderados de dichos Lugares» [p.13)] y por último otro del «diez y nueve de Junio de mil seiscientos y catorce que se tuvo presente el citado año, de treinta y tres por exhibición de Juan de Terán Castañeda, escribano del número en el Valle de Iguña,» [p.15].

    Los documentos resultantes de esos deslindes sin duda debieron estar en poder de la Junta de Bostronizo, porque sus peritos o diputados se  basan en ellos para el apeo, pero hoy, que yo sepa, han desaparecido del arca al menos a partir de  1939; porque en el primer inventario de documentos de la junta, se dice:

«Año de 1939

Asiento que hace esta junta vecinal Saliente del Pueblo de Bostronizo presidida por Don Ángel Marcos y sus vocales Hipólito Aguado y Vicente Mantilla para entregar a la entrante, todos los utensilios documentos y demás que hayamos recibido y tengamos en nuestro poder durante nuestra actuación 

1 Un arca para guardar los documentos del Pueblo

1 Un libro de Pergaminos deteriorado

5 Cinco Paquetes papeles antiguos

3 Tres libros de Cerraduras

1 Unas contratas con el Pueblo de Arenas

4 Cuatro Escrituras de Fincas

1 Contratas con San Juan y Arenas

1 Contratas del Puerto

2 dos Contratas con Buelna […]»

    ¿Cuál era el contenido del libro de pergaminos deteriorado, el de los cinco paquetes de papeles antiguos y los tres libros de cerraduras? 
  Es muy probable que en alguno de esos documentos se hallaran Las ordenanzas otorgadas por Silos a Bostronizo:

«Año 1548. «Ordenanzas hechas para el buen régimen y govierno de el concejo y vecinos de el lugar de Bostronizo, con interbención de el monasterio de Silos y su abad, como señor de dicho lugar». (Citado por Férotin, Histoire..., p. 226, n. 1.)

y los citados apeos o visitas.
Los pleitos sobre límites entre estos pueblos no eran nuevos. Por citar alguno, el P. Férotin ya cita en su (Recueil des chartes de l'abbaye de Silos, p. 524), un texto perdido:

Sentencia pronunciada en un proceso entre los pueblos de Somahoz, San Andrés y Los Corrales, en el valle de Buelna, y la abadía de Silos, respecto a ciertos límites, derechos de pastos, etc., entre estos pueblos y el priorato de San Román de Moroso, dependiente de Silos. —El prior de San Román era entonces Juan Ruiz, monje de Silos. (1494. Arch. de Silos, Catalogue A, fol. 58. — Texto perdido).

    ¿Se trata la mención de Férontin de la hoja que la escritura data en 1694? 
    Tampoco debemos olvidar que, si bien Silos nunca cedió la propiedad de lo que se llama la Dehesa de Moroso, desde época temprana, quizá debido a la lejanía y lo caro que resultaba su mantenimiento, tuvo tendencia a arrendarla, como revelan los documentos recogidos por Férotin, Recueil des chartes de l'abbaye de Silos:

                                                        320

     Bail [arrendamiento] de quelques domaines du monastere de Silos pour 600 maravedis de rente.

      1312, 29 mai.

   «Carta por la qual el monasterio de Silos y su abad D. Fernando dieron en  arriendo a Miguel Fernandez de la Vega todo el algo [ 1Expression depuis longtemps hors d'usage et qu'il veut dire le bien, l'avoir. Elle a servi à former le mot hidalgo (fijo dalgo, fidalgo, hidalgo, c'est-à-dire gentilhomme, homme libre,  qui a du bien au soleil); on la trove plus d'une fois dans notre Recueil]. que dicho monasterio tenia en Asturias de Santi Yliana y en Campoo, con las aventuras, nuncios, manerias, etc., por veinte años, y en cada uno seiscientos maravedis de renta de la moneda nueva que mando faser a diez dineros el maravedi.                 «Fue dada en 29 de mayo de la era 1350.»

[Arch. de Silos, resume tiré de la liasse [legajo] C.XL. 61 . — Texte perdu. (Férotin, Recueil des chartes de l'abbaye de Silos, pp. 337, s.)]


325

Johan Miguel cellérier, Fernan Martinez chambrier et Alfonso Muñoz, moines de Silos, donnent à bail pour dix ans a Sancho Ferrandez, de la Vega tous les biens (todo el algo) que le monastère possédait á Moroso, pour 6.000 maravédis "de la moneda nueva a 10 dineros el maravedi", qu'il leur avait avancés dans un pressant besoin d'argcnt. 

                       1315, 25 septembre (ère 1353).


Arch. de Silos, resume tiré de la liasse C. XL. 61. — Le Catalogue A, fol. 26, donne la date de 1313, et mentionne plusieurs pièces de la même époque, toutes relatives au prieuré de San Román de Moroso, mais sans importance (l'une d'elles nomme Juan Ruiz, prior de San Román.) — Le texte de tous ces actes est perdu.
[Férotin, Recueil des chartes de l'abbaye de Silos, pp. 340.]

 

553

     Recordemos que el 13 de septiembre de 1570, el monasterio de Silos cedió sus dominios y su señorío de San Román de Moroso [La dehesa de Moroso que incluye a Bostronizo] al doctor Luis Sánchez de Bustamante y su esposa, doña Elena de Ibar, por una renta anual de 10.000 maravedís [Fondo de los archivos de la Congregación de San Benito de Valladolid, t. XI, fol. 32-73, documento original]. La abadía realiza la cesión de los bienes y derechos del priorato de Moroso «porque suelen montar los gastos que se hacen en él tanto como las rentas». El contrato fue aprobado por un fiat del papa Gregorio XIII fechado en Roma cerca de San Marcos el 1 de septiembre del  año 1575. [Ibid., fol. 122, original.] El señorío de Moroso volvió a Silos en 1610 [Arch. de Silos, D. LVIII, 27 Y 41]. [dom Marius Férotin, Hitoire de l'abbaye de Silos, Paris, Ernest Leroux, editeur, Baigé (Maine-et-Loire).— Imprimiere  Daloux, M DCCC XCVII, p. 224].


TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL LEGAJO QUE FIJA LOS LÍMITES ENTRE BOSTRONIZO Y SOMAHOZ / LOS CORRALES,
1764 / 1788 / 1810 / 1832 / 1842 / 1843 / 1844.


[En la transcripción se moderniza ortografía, puntuación y caligrafía. La numeración que aparece en negrita y entre paréntesis corresponde a la numeración consecutiva de las páginas del legajo; la numeración que aparece en negrita a izquierda, derecha de la página o en ambas, corresponde a la numeración de los pliegos en las páginas en que dicha numeración aún se conserva. Las negritas son de la transcripción]


     
Portada de las Contratas

         

Año de 1764

Traslado a la letra de la visita y amojonamiento de términos entre los lugares de Los Corrales y Somahoz, del Valle de Buelna, y el lugar de Bostronizo, del de Iguña, que se hizo el año de 1764 a pedimento del dicho de Bostronizo, siendo jueces: en este de Iguña Don Joseph Luis de Quevedo y del de Buelna Don Francisco Santozilde; escribanos Juan Manuel de Teherán y Joseph Quijano= Sirve para el lugar de Bostronizo.

    Sacado por mano del escribano Joseph Rubio Herant (p. 1)

[La página dos del legajo está en blanco, de modo que la copia propiamente dicha comienza en la página 3. Sin embargo, la numeración más visible en el legajo es la de los pliegos, como puede apreciarse en la página cinco (2º pliego) numerada con el 2 en la parte superior izquierda y derecha]


Julián Ruiz, vecino y regidor del lugar de Bostronizo, como tal y como más convenga al concejo y vecinos de dicho Lugar, digo: Que los lugares de Los Corrales y Somahoz, del Valle de Buelna, cuyos términos confinan con el mío, han propasádose a introducirse en usurpar y gozar los esquilmos y aprovechamientos de dicho mi Lugar, traslimitar los mojones divisorios de aquella jurisdicción y esta. Y aunque hemos solicitado que, para quitar estas discordias, se haga visita y apeo de dichos términos y se renueven los mojones divisorios de esta jurisdicción, no lo hemos podido conseguir, siendo así que se halla una gran porción de leña y árboles cortada en dicho término y sitio de las Tejeras, perteneciente a dicho mi Lugar, e incluso en la jurisdicción de este Valle, por una cuadrilla de carboneros vizcaínos, introducida para ello en dicho monte y sitio de orden de los lugares de Los Corrales y Somahoz, para fabricar carbones para la herrería del sitio de Las Caldas. Y mediante me hallo notorioso que Vuestra Merced se halla con orden de la excma. Señora Marquesa de Villena y Aguilar, cuyos son ambos Valles, para que se arregle este asunto practicando dicha visita y apeo, como corresponde de los términos jurisdiccionales de este Valle, a quien tocó su defensa y a costa de su común, según que dicho mi lugar ha contribuido recíprocamente a los (p. 3)


apeos de términos confinantes a los de los demás pueblos y concejos de que se compone este dicho Valle. Por tanto, a Vuestra Merced pido y suplico se sirva mandar hacer dicha visita, apeo y deslinde, con nombrados de ambas partes en la forma ordinaria; librando para ello la conveniente requisitoria a dicha Justicia del Valle de Buelna; señalando día para ello y teniendo presentes los apeos y visitas anteriores y demás documentos conducentes; pues así es de justicia que pido constar. Juro en lo necesario.

Vº, Licenciado D.n Francisco Antonio de España==

Auto
Por presentada. Y en atención a lo que por esta parte se expone, se haga el apeo deslinde y amojonamiento que se pretende, con citación de las partes que se dicen interesadas, y nombrando a personas que por cada una se haga y apercibimiento de la que faltare de que se hará de oficio. Y mediante que los lugares de Somahoz y Los Corrales son de diversa jurisdicción, se libre para el efecto carta de Justicia para la de su domicilio, con las inserciones necesarias y señalamiento de sitio, día y hora.
El señor Dn Joseph Luis de Quevedo, alcalde y justicia  ordinaria en este Valle de Iguña, lo decretó, mandó y firmó. En Arenas, en mayo, veinte y dos de mil setecientos sesenta y cuatro==Joseph de Quevedo==Ante mí==Juan Manuel de Terán==Dn Joseph Luis de Quevedo, alcalde justicia ordinaria.

En este Valle de Iguña y lugares de su jurisdicción, en virtud del título y merced de la Exma. Señora Marquesa de Villena y Aguilar, mi Señora, Vª=Hago saber al señor alcalde de el Valle de Buelna, su lugarteniente (p. 4)                         

2                                                                           2

Y otros cualesquiera que la R.L [Real?] Jurisdicción en él ejerza, y en la que parece ser comprendidos los lugares de Somahoz y Los Corrales, cómo en este juzgado, día de la fecha y testimonio del Infrascrito Escribano, que lo es del número de él, se ha presentado la petición del tenor que sigue==


Petición== Julián Ruiz, vecino y regidor del lugar de Bostronizo, como tal y como más convenga al concejo y vecinos de dicho Lugar, digo: Que los lugares de Los Corrales y Somahoz, del Valle de Buelna, cuyos términos confinan con el mío, han propasádose a introducirse en usurpar y gozar los esquilmos y aprovechamientos de dicho mi Lugar, traslimitando los mojones divisorios de aquella jurisdicción a esta; y aunque hemos solicitado que, para quitar esta discordia, se haga visita y apeo de dichos términos y se renueven los mojones divisorios de esta jurisdicción, no lo hemos podido conseguir, siendo así que se halla una gran porción de leñas y árboles cortada endicho término y sitio de Las Tejeras, perteneciente a dicho mi Lugar, incluso  en la jurisdicción de este Valle, por una cuadrilla de carboneros vizcaínos introducida por ello en dicho monte y sitio de orden de dichos lugares de Los Corrales y Somahoz, para fabricar carbones para (p. 5)



 Páginas 4 y 5 del legajo

la herrería del sitio de Las Caldas. Y mediante me hallo noticioso que Vuestra Merced se halla con orden de Excma. Señora Marquesa de Villena y Aguilar, cuyos son ambos valles, para que se arregle este asunto practicando dicha visita y apeo, como corresponde, de los términos jurisdiccionales de este Valle, a quien toca su defensa y a costa de su común, según que de mi Lugar ha contribuido recíprocamente a los apeos de términos confinantes al de los demás pueblos y concejos de que se compone este dicho Valle. Por tanto, a Vuestra Merced pido y suplico se sirva mandar hacer dicha visita, apeo y deslinde, con nombrados de ambas partes en la forma ordinaria, librando para ello la conveniente requisitoria a dicha justicia del Valle de Buelna, señalando día para ello y teniendo presentes los apeos y visitas anteriores y demás documentos  conducentes, pues así es de justicia que pido con costas. Juro en lo necesario Vª==Lizdo Dn Francisco Antonio de España==

    auto por presentada. Y en atención a lo que por esta parte (p. 6)



Se expone, se haga el apeo deslinde y amojonamiento que se pretende, con citación de las partes que se dicen interesadas y nombramiento de personas que por cada una se haga, y apercibimiento de la que faltare de que se hará de oficio. Y mediante que los lugares de Somahoz y Los Corrales son de diversa jurisdicción, se libre para el efecto carta de Justicia para la de su domicilio con las inserciones necesarias y señalamiento de sitio, día y hora.
El señor Dn Joseph Luis de Quevedo, alcalde y justicia  ordinaria en este Valle de Iguña, lo decretó mandó y firmó. En Arenas, en mayo veinte y dos de mil setecientos sesenta y cuatro==Joseph de Quevedo==Ante mí==Juan Manuel de Terán== así resulta y parece de dicha petición y auto que a ella provee. Y original, por ahora, en poder y oficio del infrascrito escribano queda. De que certifica y hace fe== Y para que lo por mí mandado merezca el debido cumplimiento y se tenga la especial orden con que me hallo y se cita en la petición preinserta, de parte de su Majestad, exhorto y requiero a Vuestra Merced, de la mía le (p. 7)



suplico y ruego y encargo, el que siéndoles esta presentada, y mereciendo su aceptación por ante escribano que dé fe, se servirán mandar citar a los regidores, procuradores o quienes representen caución y derecho de los lugares de Somahoz y Los Corrales, de ese referido Valle de Buelna, para que, si les pareciere, se presenten para el día que se contarán veinte y nueve del mes que sigue, a las ocho de la mañana, y sitio de Cotero de Camezán, entre términos de esta  jurisdicción y aquella, con persona que nombren para el apeo, deslinde y amojonamiento que se pretende por la parte del lugar de Bostronizo, que también le tendrá presente; debiendo uno y otro presentar su aceptación y demás correspondiente a su encargo para que, en cumplimiento de él, se proceda a dicho apeo, con arreglo a la costumbre de los anteriores, cuyos documentos y razones se tendrán presentes por las partes interesadas; apercibida la que faltare, en todo o parte, de que procederé a ejecución de lo por mí mandado, en la forma que por derecho sea debida; y que según ella les parará el perjuicio que haya (p. 8)

3/                                                                                                                                                     
Lugar y en lo así Vuestra Merced mandar hacer ejecutar, como asistir a el auto a que estoy pronto administrará justicia, ofreciéndome a igual correspondencia, siempre que iguales cartas requisitorias suyas vea, sin que a la que esta llevare, poder ni recaudo pedido le sea. Dada en Arenas de Iguña y mayo veinte y dos de mil setecientos sesenta y cuatro. doy Fe==José Luis de Quevedo==Por su mandado==Juan Manuel de Terán==
Carta de Justicia citatoria. En el Valle de Buelna, a veinte y ocho días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y cuatro, ante su merced el señor doctor D.n Francisco Antonio Santozilde, abogado de los Reales Consejos, alcalde y justicia ordinaria en dicho Valle, se presentó la precedente Carta de Justicia Citatoria, y pidió su aceptación y cumplimiento, y por su Merced vista, mandó que, sin perjuicio de la Real Jurisdicción Ordinaria que ejerce, se guarde cumpla y ejecute según y como en ella se contiene. Que su Merced está pronto a concurrir al sitio señalado el día y hora que se cita. Así lo respondió y firmó. De que el Escribano doy fe== Francisco Santuzilde==Ante mí, Román de los Campuzano==
Notificación. En el lugar de Somahoz, (p. 9)
4/

dicho día, el Escribano hice saber la requisitoria y su cumplimiento y cité para los efectos que contiene, a Fernando de Santander, vecino y regidor actual de dicho Lugar en su persona. Doy Fe==Coss==Otra. En el lugar de Los Corrales, dicho día, yo, dicho escribano, hice saber dicha anterior requisitoria y cité en forma, para el fin que expresa, a D.n Joaquín Goss Bárcena, teniente procurador actual de dicho Lugar, en su persona. Doy fe== Coss==Visita
Visita= En el sitio que llama[n] Cuturiel, término que llaman de los Valles de Iguña y Buelna, a veinte y nueve días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y cuatro años, se ayuntaron los S.S. D.r D.n Francisco Antonio García Santozildis, abogado de los R.s consejos, alcalde y justicia ordinario de dicho Valle de Buelna, y D.n José Luis de Quevedo, alcalde y justicia ordinaria, asimismo, del notado Valle de Iguña. D.n José Sánchez de Quijano, teniente de regidor de dicho Valle de Buelna; Fernando de Santandrés, regidor del lugar de Somahoz; Antonio Saiz de Arce, y Juan Díaz de Burgos, regidores de Los Corrales; y Román Gutiérrez del Castillo, regidor del concejo de Bostronizo; y sus deputados apeadores: Juan Antonio de Cos, y José Fernández de Hoz, por el dicho de Somahoz; D.n José Gutiérrez Calderón, familiar del Santo oficio, D.n Manuel Gutiérrez Quijano, D.n Joaquín Gss.e (p. 10)


                                                                               (5

Bárcenas, y Pedro García de la Rasilla por el de Los Corrales; y Manuel Gutiérrez de Villegas y José Ruiz del Moral, por el repetido de Bostronizo; vecinos, unos y otros, respetive, de los referidos Lugares y Valles; con asistencia de nos, los presentes escribanos de los mencionados Valles. Así juntos, en cumplimiento de la carta de justicia despachada por el dicho señor Alcalde de Iguña para hacer el apeo y visita de términos divisorios entre dichas Jurisdicciones, dieron principio, precedida aceptación y juramento que hicieron conforme al derecho en manos de sus Mercedes,  a la referida visita y apeo en la manera siguiente==

Apeo: Primeramente se reconoció entre otras peñas de grano, en una de ellas pareció una cruz, la cual se renovó. Y de allí, más abajo, viniendo por la sierra encima del monte de Brazo, se puso una cruz, que mira al norte, en una peña que se halla rápida con la tierra. Y de allí se pasó a otro mojón que  está bajo de la Braña de Tacornal, arriba del citado monte de Brazo, que tiene una cruz en lo alto del mojón, que también se renovó. Y de allí viene en derechura a otro,  al faldón de la Braña del Sel de Bardal, que tiene una cruz en el alto; y se hicieron otras dos: la una hacia el Cierzo y la otra al Mediodía. Y de este se vino a otro, junto a la Fuente, en la sierra, (p. 11)

que tiene una cruz en lo alto, y se renovó. Y de allí se pasó a otro que está junto (a la cabaña), digo, a la cambera, que pasa a Buelna, a la mano derecha, y tiene una Cruz en lo alto, y se renovó, y se hizo otra nueva que mira al Mediodía. Y de allí se pasó al sitio del Promobel, y se halló otro mojón con una cruz que se renovó. Y de allí se pasó al sitio que llaman el sitio del Campo de la Cruz, en donde pareció el mojón antiguo; y en el sitio que se reconoció estaba dicho mojón; se encontró== una peña de coloño, arrimada a un roble nuevo, que en la última visita ejecutada en dos de Junio del año pasado de mil setecientos y treinta y tres, por los SS. Jueces y nombrados que a la sazón eran, se había puesto, que se halló tener una cruz en lo alto, la cual se renovó a pico de martillo, como los demás antecedentes. De allí se pasó por la cambera alta de Sal [Sel'] delloro, que se cita en la última visita expresada, y en ella se encontró otro mojón, que es una piedra llana que atraviesa y ocupa el ancho de dicha cambera y tiene a la parte del oriente, y por donde pasa la rueda del carro, una cruz; y unos y otros apeadores le reconocieron por tal, y se aumentó otra cruz en la misma peña, (p. 12)


y casi a el medio de dicha cambera. Y de allí tiraron en derechura a otro mojón llamado Peña del Sepulcro que tiene dos cruces: una en medio y otra a el  un extremo y unas letras grandes como mayúsculas que dicen: Va a lo alto V.as. Y dicho mojón tiene también otro rotulo que dice Moroso, y por la cabeza que mira a Moroso, la figura de un cayado y unos grillos y, en medio de dicha piedra, está cortada una escuadra, algo abierta, y junto a ella se hizo de nuevo una cruz. Y dichos apeadores se conformaron en que dicha escuadra hacia Bostronizo o Moroso, es término propio de la dehesa de este nombre, y de dicha escuadra hacia Buelna, es de Buelna. Desde este mojón se tiró a buscar, según dicha escuadra, el otro que, en la visita hecha de dicho año de mil setecientos treinta y tres, se llama de la Lancha de El Cueto; y en la celebrada el año de mil quinientos y cincuenta se llama, digo, se dice una peña subiendo la cuesta que tiene una cruz, hecha de martillo, y en la que parece se hizo, en el año de [mil?] seis cientos y noventa y cuatro, según  una hoja suelta foliada número noventa y tres y concluye con testimonio signado, al parecer de Gonzalo de Terán, que trajeron para documento, los apoderados de dichos Lugares de (p.13)


Bostronizo, se dice: una lancha que está por mojón, en lo alto de El Cueto, mirando a Buelna, y una cruz en medio y dos letreros que dicen dehesa de Moroso y Buelna. Los apeadores de dicho lugar de Bostronizo señalaron por tal mojón, una piedra de grano nativa y mal puesta o sita en el sitio que dicen de El Lanchal de Enzimero, subiendo desde Buelna a lo alto de El Cueto, y dicha piedra tiene en el medio una Cruz; del lado un hoyo; y a la una cabeza un rotulo, que dice Buelna, y a la otra, otro, que dice, Moroso. Y visto por dichos apeadores de Somahoz, y Los Corrales dijeron no le conocían por tal mojón, mediante que ni la piedra que señala es lancha, ni está en lo alto de El Cueto, ni los rótulos que tiene dicen el nombre de dehesa, como se cita en dicha visita exhibida por los de Bostronizo, y contenida en el papel explicado; que se sube en derechura a la Lancha de El Cueto, como dice la última visita; y dichos vecinos de Bostronizo exhiban la que se hizo en diez y nueve de Junio de mil seiscientos y catorce, que se tuvo presente el citado año de treinta y tres por exhibición de Juan de Terán Castañeda, escribano del número en el Valle de Iguña, y se hallará que el mojón que se busca está más arriba, (p. 14)


y baja lomo abajo a buscar La Piedra del Altar. Por cuya diferencia se dejó dicho mojón en el ser y estado que tenía, y ofrecieron manifestar el de dicha Lancha de El Cueto; y por parte del dicho lugar de Bostronizo se dijo, que arreglándose a la visita de dicho año de quinientos y cincuenta, exhibida por los lugares de Somahoz y los Corrales, ratificaban el mencionado mojón, por cuanto en ella se dice que nuevamente se hizo otro letrero que dice: va a lo alto; a do está otro mojón escrito de letras que dicen Moroso, Buelna, con la Cruz en el medio, según que está declarado;  e dice más: e de allí a letreros Piedra de El Altar.
Y visto todo por su merced, dicho señor Alcalde de Buelna, dijo que en cumplimiento de su obligación, y de la orden de la Excma. Señora Marquesa de Villena, mi señora, se pase a ver el mojón de la Lancha del Cueto que citan los apeadores de Buelna, para conocer la diferencia; en que se conformó el S.r Alcalde de el Valle de Iguña.


 Páginas 14 y 15 del legajo
        

Y habiendo pasado al sitio de La Llana y Alto de El Cueto, los apeadores de Somahoz y Los Corrales señalaron por mojón una lancha llana, sin letras, cruz, ni otra señal, rompida al parecer su mayor parte, y formando un hoyo, como de una vara de profundo, arrimado a un lado, junto a un tocio, digo, cajiga nueva, una porción de tierra, y piedra (p.15)


uno y otro, al parecer, de dicha lacha y joya. Y visto, dijeron ser dicho mojón por cuanto es lancha, está en lo alto de El Cueto y mira en derechura a la Piedra de El Altar. Y los de Bostronizo le protestaron y contradijeron, por cuanto ni tiene letras, ni señal de mojón, ni viene, en su sentir, con la escuadra del sepulcro; y el que ellos dan tiene otros más adelante con señales de cruz y letrero que acredita ser mojón. Y visto por sus mercedes, mandaron que, en atención a la diferencia que media entre unos y otros pueblos, cada uno respective nombre un perito en el arte de linear y anivelar, los cuales, con arreglo a la contrata y apeo del año de mil quinientos y cincuenta y demás instrumentos que se les hagan presentes, corten la diferencia; isen y amojonen desde dicha piedra de El Sepulcro a La Piedra del Altar; los cuales concurran a esta operación el viernes primero de junio próximo, a las ocho de la mañana.
Y por este, que firmaron junto con los regidores jueces y peritos, así lo proveyeron dicho día mes y año en el sitio referido; D.n Fran.co Santozilde= José Luis de Quevedo=D.n Man.l de Campuzano= D.n José Sánchez Quijano=José Gut.z Calderón=Joaq.n Gss.e Bárcena=Man.l Gutiérrez=Mig.l Gut.z Quijano==José Ruiz Moral=Juan Ant.o de Cos=José
Ferz=Pedro García de la Rasilla=ante nos Juan Man.l de Terán=================== (p. 16)



Notificación  José Quijano, incontinente, yo, el escribano, notifiqué la precedente providencia de los señores jueces, por quienes fue librada, a los regidores oficiales y demás contenidos en ella en sus personas. Doy fe==y firmo en este sitio de La Lancha del Cueto día mes y año dichos==Juan Man.l de Terán==Nombramiento== en el monte=Maostales y mojón de El Sepulcro, a dos días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cuatro años, sus mercedes, los señores D.r D.n Francisco Antonio García Santozilde, abogado de los  R.s consejos, alcalde y justicia ordinaria del Valle de Buelna, y D.n José Luis de Quevedo, alcalde y justicia ordinaria del Valle de Iguña; juntos en dicho término, según lo aceptado al tiempo de la provisión del auto antecedente, a efecto de levantar mojones según la línea que hubieren tirado los peritos, hicieron comparecer ante mí a Manuel Pernía Terán, perito nombrado por parte del expresado Valle de Iguña, y a Fernando Fernández, perito nombrado por parte del dicho Valle de Buelna, quienes dijeron tener aceptado y aceptaban de nuevo siendo necesario, el nombramiento (p. 17)


en ellos hecho. Y juraron ante dichos S.S. jueces por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma, de hacer y cumplir bien y fielmente con su cargo, bajo juramento que llevan prestado. Declararon ser de edad, el dicho Manuel Pernía, de cincuenta años poco más o menos; y expresado Fernando Fernández de cuarenta y cuatro años, poco más o menos. Lo firmaron junto con sus mercedes. De que damos fe, nos, los escribanos=D.n Francisco Santozilde=José Luis de Quevedo=Fernando Fernández=Manuel Pernía=Ante nos=José de Quijano=Juan Manuel de Terán=Inmediatamente, ante sus mercedes, dichos SS. jueces D.n José Gutiérrez Calderón, vecino del lugar de Los Corrales, del citado Valle de Buelna, enterado de que por parte del lugar de Bostronizo de dicho Valle de Iguña, se había nombrado, y extendido la aceptación y juramento de Manuel Pernía Terán, vecino del Lugar de Arenas, de dicho Valle de Iguña, para el conocimiento y división del término jurisdiccional entre dichos Valles según el auto anterior. Dijo que por él recusaba, y recusó, con el juramento necesario, dejándole en su buena fama y opinión por ser vecino de dicho Valle de Iguña, y que debía de ser de extraña jurisdicción. Y luego, comparecieron D.n Antonio de (p. 18)


Terán Mantilla, procurador general del citado Valle de Iguña, y dijo que también recusaba a Fernando Fernández, nombrado por los concejos de los Corrales y Somahoz, bajo la condición de haber trabajado en la obra de Molinos, en el lugar de Posadorio, para el señor juez de dicho Valle de Buelna, dejándole igualmente en su buena fama y opinión. Y lo firmaron. De  que damos fe: Santozilde: José Luis de Quevedo=José Gutiérrez Calderón=D.n Manuel Antonio de Terán Mantilla=ante nos=José de Quijano=Juan Manuel de Terán==============
Auto}=Vistas las recusaciones antecedentes por sus mercedes, los SS. jueces arriba nominados, dijeron que  dejándoles en el mérito y estimación que tengan, y sin perjuicio del derecho de las parte por lo que puedan conducir a la claridad y mejor inteligencia, se reciban sus declaraciones a los peritos nombrados. Y por este que firmaron, así lo proveyeron y mandaron, día mes y año dichos=José Luis de Quevedo=D.r D.n Francisco Santozilde=ante nos=José Quijano=Juan Manuel de Terán= Declaración del perito de Bostronizo, Valle de Iguña. Incontinente, ante sus mercedes dichos señores (p. 19)



jueces, y de nos, los escribanos, pareció el sobre dicho Manuel Pernía Terán, perito nombrado por el concejo y vecinos de dicho lugar de Bostronizo, en cumplimiento de su encargo y bajo del juramento prestado, dijo: que habiéndose presentado en el sitio nombrado El Sepulcro, y teniendo presente en él la contrata del año pasado de mil quinientos y cincuenta y última visita, halló ser el propio mojón con las letras y señales, que en ellas se citan; desde el cual salió por el monte arriba y encontró otro hito o mojón, digo una piedra llana, que tiene una Cruz hecha á martillo, y le parece ser mojón divisorio y desde él, siguiendo el monte, encontró una haya antigua, que también cita dicha contrata, la que tiene una cruz bastante antigua; y aunque se cita junto a ella un mojón, no se halló. Y prosiguiendo, encontró en la Lomba que hace vista al Valle de Buelna, una piedra grande, que tiene dos letreros; uno que dice Moroso, y otro Buelna, y en medio una cruz, todo antiguo, y el parecer, cuyas señales se citan en el letrero de la Peña del Sepulcro.


Lanchón del cueto con vistas a Buelna. La cruz que se halla en el centro de las leyendas 'MOROSO' y `BUELNA' no es otra que la cruz abacial del escudo de Silos.



Escudo de Silos en la casa del Cura, Bostronizo
Escudo de Silos en el propio monasterio
 






















             

Y desde el citado del lomo, como cien pasos, poco más o menos, mirando hacia Buelna, encontró otra piedra alta, como cuatro pies y medio, sobre el superficie de la Tierra, la que tiene tres cruces, y otros dos letreros (p. 20)


que dicen Moroso y Buelna. Todos los cuales tiene el declarante por hitos y mojones divisorios a su parecer. Y aunque seguir seguido hasta la Piedra que dicen de El Altar, no lo ejecutó por falta de tiempo para dar cumplimiento a su en cargo por entero; y siempre que se le conceda el necesario, cumplirá con la última providencia que se le ha hecho saber, y se conviene con la Piedra del Altar, y la del Sepulcro. Esto declaró bajo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó, y lo firmó junto con su mercedes de que damos fe=D.n Francisco Santozilde=Jose Luis de Quevedo=Manuel Pernía Terán=ante nos

José Quijano=Juan Manuel Terán=============
Declaración del perito de Buelna= Inmediatamente pareció ante sus mercedes el otro, Fernando Fernández, perito nombrado por los lugares de Somahoz y Los Corrales, quien habiendo jurado conforme a derecho y prometió decir verdad, depuso lo siguiente: Y dijo se ha hecho cargo del instrumento de avenencia y apeo, hecho en el año de mil quinientos y cincuenta, y no de otro, porque no se le ha mostrado por ninguna parte, ni su compañero, el otro perito, no le llevó o a lo menos no le mostró para su inteligencia del declarante. Y puestos ambos en la Piedra del Sepulcro, reconocieron el mojón (p. 21)


de este nombre, después de haberse hecho ambos cargo del mencionado instrumento, y estando para tirar la línea derecho a lo alto y de allí a la Piedra del Altar, se les dijo haber parecido un mojón antes de llegar al que tiene las letras y, para reconocerle, fueron subiendo con inclinación a la derecha la cuesta y vieron dicho mojón, que es un piedra como una vara de larga y dos pies de alta, entornada a un lado, con una cruz hecha a amartillo. De allí se reconoció con dicho su compañero una haya gorda, con una señal que, aunque se decía que era cruz no la conoce por tal, porque no tiene muestras de eso. Y aunque se reconoció al pie de dicha haya, por si parecía un mojón que se cita en el dicho instrumento pegado a ella, no se halló. De allí subieron falseando adonde está otro mojón, en una piedra nativa, casi llana, y tiene dos rótulos que dice: Moroso, Buelna, y en medio una Cruz; y aunque en estas señales concuerda con el que se cita en dicho instrumento y Piedra del Sepulcro, no le tiene por el que cita el expresado instrumento, que dice hallarse en lo alto de la cumbre de lo llano, hacia Moroso, y el que reconoció está mirando hacia Buelna. Y habiendo pasado a reconocer el que (p.22)


se expresa hallarse en lo alto de la llana hacia Moroso, no pareció; solo una piedra  llana, hecha pedazos, que le habían quitado las tres partes ella, la que está en el sitio que cita el instrumento, sin embargo no haber hallado en ellas señal alguna por estar hecha rajas. Y habiendo visto el que está abajo del que antes está citado, con dos letreros y una cruz en medio, como cien pasos hacia Buelna, halló ser una piedra con tres cruces, aunque no se afirma si tiene las tres ó alguna menos, ni de sus letreros, el que se halla sobre el superficie de la tierra, que su altura tendrá cuatro pies, a corta diferencia, el cual no está en la línea que cita el instrumento, sin  embargo de que tiene señales de mojón. Y después de lo referido, fue a la Piedra citada del Sepulcro en compañía de algunos vecinos de Buelna, y desde allí tomaron la línea, en derechura a lo alto, como cita la última visita, y el instrumento citado, para seguir a la Piedra del altar; y en el intermedio de la Peña de dicho Sepulcro y lo alto de Cueto, encontró una piedra que está hincada en la tierra, como de media vara de alta, y encima de ella una señal, hecha a pico, que demostraba ser cruz, la que le faltaba un pedazo, por donde demostraba el brazo de la cruz lo que mira en derechura a la Piedra del (p. 23)


Sepulcro y a lo alto del Cueto, tirando a dicho Cueto; y porque le falta el pedazo de la cruz, no puede decir si ha servido de mojón o no. Sin que haya reconocido otra cosa por falta de tiempo; protesta hacerlo siempre que se le conceda y que todo lo dicho es verdad, para el Juramento fecho en que se afirmó y ratificó y lo firmó junto con sus mercedes de que damos fe=Santozilde=Quevedo=Fernando Fernández=Ante nos=José Quijano=Juan Manuel de Terán=Auto=sus mercedes dichos S.S. jueces, en vista de la declaración antecedente, mandaron que los peritos nombrados, para el día catorce del corriente, tengan hecho el reconocimiento prevenido de todos los hitos y mojones, con arreglo a los instrumentos mencionados y demás que tengan las partes, para cuyo día lo tendrán evacuado, en el que concurrirán sus mercedes a la extensión de lo que ejecuten, al sitio que llaman Piedra del Altar, en el camino real. Así lo mandaron y firmaron sus mercedes dichos S.S. jueces, día mes y año arriba dichos. Damos fe=Santozilde= Quevedo=Ante nos=José Quijano= Juan Manuel de Terán=
Notificación} Incontinente, yo, el escribano, notifiqué el precedente auto a Manuel Pernía Terán (p. 24)


y Fernando Fernández, peritos nombrados por las partes y contenidos en dicho auto, en sus personas. Doy fe, Terán=
En el sitio de la Piedra del Altar, contiguo en el camino real y calzada pública, ejecutada de orden de S.M., a catorce días del mes de Junio de mil setecientos sesenta y cuatro, habiendo concurrido a dicho sitio señalado para la extensión de la diligencia de visita y reconocimiento de la visita de términos, para el deslinde de ellos, entre la jurisdicción del Valle de Buelna, de Iguña, en conformidad  de lo prevenido y con arreglo a las visitas anteriores ejecutadas entre los concejos de Corrales, Somahoz y Bostronizo de ambos Valles, sus mercedes los dichos S.S. jueces, por testimonio de nos, los presentes escribanos. Y habiendo concurrido así mismo Manuel Pernía de Terán, vecino del citado lugar de Arenas, y Fernando Fernández, vecino del de Quijano, Valle de Piélagos; peritos nombrados por una y otra parte, quienes bajo del juramento que tienen hecho y de nuevo hacen, el referido Manuel Pernía Terán dijo ante sus Mercedes que, en cumplimiento de su en cargo, ha visto y reconocido los mojones de (p. 25)


El Sepulcro y Piedra de El Altar, con todo el terreno que media entre los dos, y anotando los hitos y mojones divisorios que se hallan entre uno y otro, se encontró, después de dicha Piedra de El Altar y pasado el río, un mojón nativo grande, que se halla con una Cruz, en el medio, rodeada de dos Letreros que dicen: Moroso y Buelna. Y de  este, a persuasión del referido Fernando Fernández, su compañero, le hizo ir siguiendo por el monte, y hasta lo más alto de él, en busca de mas hitos y mojones; y sin embargo del reconocimiento que hicieron, no hallaron ninguno que lo fuese; sí solo se le señaló, por dicho su compañero y en lo más alto de El Cueto, una piedra alanchada, rompida la mayor parte de ella, al parecer con maza o martillo, sin que en ella se encontrase cruz, letrero ni otra señal que indicase ser mojón, por cuyo motivo retrocedieron hasta el mojón que se halla siguiente a dicha Piedra de El Altar, de la parte del río Besaya. Desde esta, y guardando la derechura que al declarante le pareció hasta (p. 26) 


dar con la de El Sepulcro, faldeando el monte, halló, junto con su compañero, una peña alta, no tanto como llana, con una cruz antigua, hecha á martillo, que manifiesta, sin género de duda, ser hito y mojón divisorio. Desde este,  guardando la misma línea, se halló otra piedra crecida y llana con una cruz en el medio, muy antigua, hecha a martillo, cuya piedra se halla rodeada de otras dos, más pequeñas, como si fuera para testigos, y  tienen este por legítimo mojón. Y desde este, siguiendo en la conformidad predicha, se encontró otra piedra, que se halla sobre el superficie de la tierra, mirando hacia Buelna, con tres cruces, y dos letreros que también dicen: Moroso y Buelna. Y de esta, con la distancia de cien pasos, a corta diferencia, se halla una lancha grande, nativa, que tiene dos letreros que dicen Moroso Buelna, con una cruz en el medio. Y desde esta, tirando en derechura a la Piedra de El Sepulcro, se encontró en el medio otra piedra, algo entornada, que manifiesta ser mojón divisorio, y se halla pegante a un árbol; desde (p. 27) 


la cual no se encuentra duda, al parecer del declarante, en la derechura a dicha Piedra de El Sepulcro. Por manera que, desde este al que dicen de El Altar, no se encontraron otros hitos, mojones divisorios ni visos de tales, más de los que deja anotados en esta declaración, más que una haya entre la Piedra de El Sepulcro, y el mojón más inmediato a ella, que tiene explicada en la antecedente declaración, y no anotado en aquella. Y esta tiene por cosa cierta: que los hitos y mojones explicados son tales divisorios en lo jurisdiccional de los citados Valles, a más de lo que resulta de las visitas antecedentes, que para su mejor acierto o informe ha tenido presente el declarante en cumplimiento de su encargo; que es lo que puede decir so cargo del Juramento fecho, en que se afirmó. Y siéndole leído, se ratificó, y lo firmó junto con sus mercedes. Y en fe de ello nos, los escribanos. Dr. D.n Francisco Santozildes=José Luis de Quevedo=Manuel Pernía Terán=ante nos=José de Quijano=Juan Manuel de Terán= (p. 28) 


En dicho día y sitio, luego, a la hora, el citado Fernando Fernández, perito nombrado por la parte de Corrales y Somahoz, bajo del juramento que tiene hecho y de nuevo hace, ante sus mercedes dichos SS. jueces, dijo ha visto los mojones de la Piedra de El Altar y Piedra de El Sepulcro con todo el término que media; así mismo, se ha hecho cargo de la contrata del año de mil quinientos y cincuenta, y de la mojonera del año de mil setecientos treinta y tres, y también diversas piedras con cruces, que representan ser mojones, y que le han mostrado la parte del lugar de Bostronizo, y atendiendo que estas tiran desde dicha Piedra de El Sepulcro, faldeando el monte a la mano derecha, para subir al sitio que dicen se llama Lanchal Enzimero, en donde hay una peña nativa en el suelo, a el superficie de la tierra, con dos rótulos que dicen Moroso y Buelna y una cruz en el medio, y hundido al lado de dicha cruz, de cabida de medio cuartillo poco mas o menos. Y de allí baja faldeando, también sobre la derecha. Y desde allí, va a la piedra suelta y movediza, que está pinada sobre la superficie de la tierra (p. 29) 


con cruces y rótulos. Y desde ella vuelve, faldeando sobre la izquierda, a otra piedra con una cruz, pequeña, esta en lo ¿…?. Y de allí parece corta derecho, atravesando la canal, y llevando el mismo sesgo, a la Piedra de El Altar y otras dos piedras señaladas con cruces, que están antes, cuya mojonada se opone a la de dicho año de mil setecientos treinta y tres, que solo dice que, desde la Piedra del Sepulcro, se corta derecho a la Lancha del Cueto, y desde esta baja  al río lomo abajo. Para indagar la verdad, ha hisado del modo que ha podido la línea desde la Piedra de El sepulcro a la de El Altar, con arreglo a lo ha acordado en dichas contratas y visitas de los años de quinientos cincuenta y setecientos treinta y tres; y no obstante que no ha sido posible dirigirla sin más espacios, instrumento y compañía a punto fijo, por lo que embarazan la cumbre árboles y maleza, ha formado el juicio de que dicha línea corta, según dice, de la Piedra de El Sepulcro a un roble grande, de que deja señalado, con un tronco que sale de su misma raíz y está cortado  (p. 30) 


desde el derecho, subiendo a plomo la cuesta, a la lancha de El Cueto que está rompida, según antes tiene declarado, y desde ella, por entre unas peñas, llanas y muy grandes, de tornar [¿tomar?] al cumbre abajo bajando derecho al río, sin torcer a la derecha ni a la izquierda, que es el lomo que se cita en dicho apeo de dicho año de treinta y tres. Y considera el declarante que esta es la verdadera división de términos, así por ser conforme al último apeo, como porque, según dicha contrata, la Piedra de El Sepulcro, se parte por medio, y por allí se echa el cordel para que vaya derecho, a la Piedra de El Altar; y echándole de este modo va por los hitos, que lleva declarados y no por donde están las Piedras que se dicen mojones, las cuales se hallan mucho más adentro, hacia Buelna, y no cortan derechas, sino haciendo las de arriba una vuelta considerable de dilatados pasos, que queda de hueco como doscientos pasos, poco más o menos, entre el que se dice mojón y la Lancha rompida. Por lo cual, considera no deben estimarse los mojones que da la parte de Bostronizo, como que están muy distantes de dicha línea no han de valer los instrumentos [que] el declarante ha tenido presentes, por ser imposible tirar la cuerda por medio de la Piedra del sepulcro y que (p.31) 


vaya a donde los de Bostronizo quieren, en atención a que si se corta por lo ancho y, según figuran los antiguos, va a donde deja dicho, y [si] corta por lo largo de la dicha Piedra, vendrá muy cerca de las casas de Somahoz, apartándose cada vez más de dicha Piedra de El altar. Y también porque, como antes declaró, el mojón que ha de estar en lo alto, según dicha contrata, está en lo llano, hacia Moroso y en una piedra llana, y el que hoy se da, a no ser la lancha rompida, ni está en lo alto de El Cueto, ni en lo llano, ni hacia Moroso, sino caído hacia Buelna, ni la peña es muy llana. Y todas estas señales concurren en la lancha rompida: está en lo alto de El Cueto, en lo llano, hacia Moroso, y era llana, según lo demuestra la parte que quedó, en cuya parte no se encontró señal alguna, no obstante conviene con la última mojonada en el nombre de la lancha, como lo era, y no la otra peña, que se dice mojón. Que es lo que puede decir, y la verdad, bajo del juramento que deja fecho, en que se afirmó y ratificó y lo firmó junto con Smrd.s y en su fe, nos los Escribanos=Enmendado=es=áotra=treinta=hecha=todo=vale=Fernando Fernández=Dn Francisco Santozilde=José Luis de Quevedo=Ante nos=Juan (p. 32) 


Manuel de Terán=José Quijano= Auto, mediante la inconformidad de peritos, las partes usen de su derecho donde y como más bien les convenga; a cuyo fin se les notifique y haga saber. Así lo mandaron sus mercedes, dichos S.S. alcaldes y lo firmaron en dicho sitio, día mes y año dichos, de que damos fe=D.n Francisco Santozilde=José Luis de Quevedo=Ante nos= José Quijano=Juan Manuel de Terán========= 

Notificación}Luego a la hora nos, los escribanos, notificamos el auto precedente a D.n Pedro Benito de el Lao, teniente de Procurador Gral. del lugar de Los Corrales, y a Fernando de Santandrés, regidor de el de Somahoz y a Julián Ruiz regidor, así mismo, del de Bostronizo, en sus personas. Damos fe,= Teran=Quijano. 

Prosigue la visita en el sitio que llaman la Piedra de El Altar, a siete días del mes de Julio de mil setecientos sesenta y cuatro años, día citado y señalado para lo que se hará mención, ante sus mercedes los S.S. D.n Manuel de Campuzano Regidor gral. decano del Valle de Buelna y justicia ordinaria en él, por ausencia del S.r gobernador y subteniente y D.n José Luis de Quevedo, teniente (p. 33) 


de gobernador y justicia ordinaria, del Valle de Iguña, D.n José Sánchez de Quijano, teniente de regidor gral. de dicho Valle de Buelna, y D.n Antonio de Terán Mantilla, procurador gral. del de Iguña. Y ante nos, los escribanos, parecieron D.n Francisco Manuel Campuzano, y D.n Manuel Gutiérrez de Quijano, vecinos del Lugar de Los Corrales, Melchor Díaz Quijano, y Manuel Antonio Gutiérrez de Obeso, vecinos, del de Somahoz, D.n Manuel Gutiérrez de Villegas, y D.n Félix Fernández, del Castillo, vecinos del de Bostronizo, de dichos Valles, y dijeron: Que habiendo concurrido a la visita de términos y jurisdicción entre dichos Lugares y Valles, en virtud de convocatoria librada por dicho. S.r Juez de Iguña, no se habían conformado los nombrados por uno y otro concejo en los apeos y mojones desde la Piedra que se dice de El Sepulcro, hasta la que llaman de El Altar, como tampoco se conformaron los peritos que por señalamiento de partes concurrieron; en cuya visita se proveyó auto por los SS. juezes, mandando que mediante la inconformidad de unos y otros, las partes usasen de su derecho, cuya (p. 34) 


providencia se notificó a los oficiales de los expresados concejos cómo todo resulta de las diligencias practicadas, como que los dichos oficiales, a quienes se notificó, habían dado parte a sus respectivos concejos y unos y otros, hechos cargo de lo costoso de los pleitos entre comunidades, determinaron en cada uno de ellos nombrar a los sobre dichos para que, con presencia de los documentos que para ello hubiese, por sí o con asistencia de persona desinteresada, pasasen a dicha Piedra de El Sepulcro, y que desde ella, tomando la línea según se preveyese en la citada visita del año de mil quinientos cincuenta, a la que llaman del Altar, sin caer a una parte ni a otra hiciesen el apeo prevenido, y con efecto, y asistencia de José Martín Fernández de Cieza, vecino del lugar de Villa Yuso, Valle de este Nombre, de quien tuvieron entera satisfacción por ser de más de cincuenta años de edad y noticioso de dichos sitios y división, pasaron a la citada Piedra del Sepulcro, que vieron y reconocieron con atención y cuidado, en la que hallaron, unos letreros, que puestos de la parte del Mediodía, arriba de ellos, (p. 35) 


leídos dicen: Dehesa de Moroso, y puestos a la parte de abajo, se halla el letrero, que dice, como se sigue; Ba a lo alto do dize, Moroso, Buelna.  Y de allí a letreros Piedra del altar, tomaron la línea por medio de dicha Piedra hasta arriba y encontraron, junto a un árbol, otra peña nativa con una cruz. Y subieron a lo alto, donde encontraron una piedra grande, alanchada, que parece nacida en la misma tierra, y en ella hallaron dichos letrero, que dicen: al mediodía, Moroso; y al cierzo, Buelna; con una cruz en el medio, cuya letras son de la misma figura, y caracteres que la de dicha, Piedra del Sepulcro, por lo que declararon, por hito divisorio. Y desde allí, mirando a la citada Piedra del Altar, derecho, va a una peña grande nativa, que levanta más de una vara sobre el superficie de la tierra con su letrero que dice: Moroso, cuyas letras son de las que se usan en este tiempo. Y puesta señal en esta y la lancha de El Cueto, donde dicen Moroso y Buelna con la Cruz, en el medio se puso sobre una y otra peña una bandera (p. 36) 


sobre arboles, se señaló en el medio de una y otra por donde parecía la derechura en algunos árboles. por no haber encontrado en dicha derechura otra piedra. Y de allí, bajando a la citada de la de El Altar, se encontró una peña grande, que está arriba de la que se llama el Picón del Oso, que tiene una cruz hecha a martillo y en lo alto de ella. De allí fueron siguiendo más abajo a una piedra llana que tiene otra cruz; y de allí a otra peña, también llana, con otra cruz hecha a martillo; y desde esta a la mencionada Piedra del Altar, que tiene tres cruzes, una hacia Moroso, otra hacia Buelna y otra hacia el agua, con un letrero de letras que dicen: Dehesa Moroso, Buelna, asimiladas y de la misma figura y caracteres de las que se  hallan en las Piedras del Sepulcro, y la Lancha del Cueto; y todos los expresados dijeron y declararon por hitos divisorios del término y jurisdicción de ambos valles. 

Y se advierte que, aunque se halla un mojón sobre el superficie de la tierra más abajo de la Lancha del Cueto, hacia Buelna, con letras de la figura de dicha Lancha, la Piedra del Sepulcro, y la de El altar, que dice: Moroso / Buelna con tres cruces. Y otro más adelante que tiene una crucita, estos dos se hallan hacia Buelna y bajo de los expresados divisorios del término y jurisdicción y fuera de la de derechura y línea que dejan expresadas; por lo que les consta, son y se entienden, para que (p. 37) 


los ganados de unos y otros Lugares puedan, rodeando la peña, entrar y salir a pacer las yerbas y beber las aguas; en que se ha de entender, desde estos para arriba, por común para dichos pastos, como ha sido de uso y costumbre, en punto a pacer las yerbas y beber las aguas los ganados de unos y otros concejos. Se quedan en su fuerza y vigor las contratas y usos y costumbres que para sus ganados ha habido, las que se han de observar y guardar inviolablemente, y desde la división: desde dicha Lancha del Cueto a la otra citada, donde se tomó la línea, de allí para hacia Buelna, es propiedad de dicho Valle de Buelna. Esto se expresa para quitar en lo futuro alguna duda. Y en cuya conformidad, y habiendo precedido aceptación y juramento de dichos nombrados, y el mencionado José Martín Fernández Cieza, que hicieron en manos del sus mercedes, dijeron y declararon haber hecho dicho apeo y visita con arreglo a los mencionados instrumentos, noticias e informes que para ello han tomado bien y fielmente, sin dolo, fraude, pasión, ni colusión, a lo que Dios nuestro Señor les ha dado a en (p. 38) 


tender. A todo lo cual se hallaron presentes D.n Joaquín González de la Bárcena, teniente de procurador Gral. del Lugar de Los Corrales; Fernando de Santandrés, regidor de Somahoz; Román del Castillo y Julián Ruiz, regidores del de Bostronizo, y Antonio Saiz de Arce, regidor del dicho de los Corrales y Juan Antonio Díaz de Bargas, teniente, y otros diferentes vecinos de los expresados concejos. Y lo firmaron, junto con sus mercedes y dichos procuradores generales, unos y otros que supieron. Y en fe de ellos, nos, los escribanos. Y quedaron dichos nombrados de poner y que se ponga un mojón de piedra con dos (p. 39) 


cruces, entre la Lancha del Cueto y la que dice Moroso, según la línea, en el sitio que les parecieren más a propósito, sin caer a una parte ni á otra=D.n Manuel Campuzano=José Luis de Quevedo=D.n José Sánchez Quijano=D.n Antonio de Terán Mantilla=D.n Manuel González Quijano=D.n Francisco Manuel Campuzano=Joaquín González Bárcena=Manuel Gutiérrez de Villegas=José Martin Fernández de Cieza=Mechor Díaz Quijano=Félix Fernández del Castillo=Manuel Antonio Gutiérrez de Obeso= (p. 40) 


Antonio Arce=Román Castillo=Fernando de Santandrés=Juan Antonio Vargas=Julián Ruiz=Ante nos=Juan Manuel Terán=José de Quijano=========================== 


[En la página 41, a continuación del texto reproducido, con una letra muy diferente, figura el texto que se reproduce a continuación seguido de una serie de firmas (Ver foto de las páginas 40 y 41)] 

Así consta y parece de dicha petición, carta de justicia en aceptación y visitas y demás diligencias, que todo tengo por ahora, en mi poder y oficio queda a que me refiero. Compónese este traslado de veinte fojas útiles, primera y esta es del pliego sello segundo y las dieciocho de intermedio de papel simple común. En fe de lo cual yo, el sobredicho Juan Manuel de Terán,  escribano Real de S.M., del número y juzgado de este Valle de Iguña, del que soy vecino, lo signo y firmo en este dicho Valle a diez y siete días del mes de Julio, de mil setecientos sesenta y cuatro años 

En testimonio de Verdad==Juan Manuel de Terán= 

(p. 41)



Páginas 40 y 41 del legajo












































[La página 42 está en blanco, muy sobada, con signos de haber sido durante tiempo contraportada de las contratas que figuran arriba.]

[A partir de aquí, con diferentes letras, se recogen una serie de visitas y amojonamientos de los términos de Bostronizo - Somahoz/Los Corrales, por lugares diferentes a El Cueto. Se hallan en el mismo legajo transcrito hasta ahora, por lo que sigo la numeración que he adoptado y que se corresponde con el paginado del total del mismo.] 



                    VISITAS Y APEOS 1788 


Visitas} En el sitio que llaman Cuturiel, término de los lugares de Bostronizo, Somahoz y Los Corrales, a tres de Febrero de este año de mil setecientos ochenta y ocho años, se juntaron los oficiales y diputados de dichos Lugares a hacer apeo combicional, que son: Francisco Antonio Mantilla, Manuel Fernández Monasterioregidores de el de Bostronizo; sus diputados: Luis Mantilla y José Ruiz; Procurador del lugar de Los Corrales: Francisco Díez de Quijano, mayor; regidores: Manuel Díez de Bargas, y Manuel Diez de Arenas; sus diputados: Miguel González de la Rasilla, Miguel Gutiérrez de Quijano; regidor del lugar de Somahoz: Román de Cos; y sus diputados: Antonio Gutiérrez y Matías Fernández del Castillo. Y Juntos todos en el citado sitio, se reconoció una peña que está en un castro, la que tiene una cruz la que se renovó. Y viniendo más abajo por la sierra, encima del monte de Brazo, se encontró otro mojón con una cruz, que también se renovó. Y de allí, bajando, se encontró otro mojón, parte abajo de La Braña que llaman Tocornal con su cruz, que también se renovó. Y de allí, siguiendo a la Braña de Puente Bardal, línea recta, se encontró otro mojón con una cruz en lo alto y otras dos: hacia el cierzo la una y la otra al mediodía. Y de este se vino a otro junto a la fuente en ladera, que tiene una cruz encima y se renovó. Y de allí se paso á otro que está encima de la cambera que pasa a Buelna, a la mano derecha, y tiene una cruz en lo alto y otra hacia el medio día, las que se renovaron. De allí se paso al sitio del Prumobel y se halló otro mojon (p. 43) 


con una cruz, la que se renovó. Y de allí se bajó al Campo de la Cruz, donde se encontró otro mojón, pagadito a la cambera, con una Cruz, y se renovó. Y de allí, bajando por la cambera adelante de Saldelloro, se encontró una piedra llana que ocupa dicha cambera y tiene dos cruces, las que se renovaron. Y de allí, tirando en derechura a la Peña del Sepulcro, que tiene dos cruces, una al medio y otra a un extremo y unas letras grandes, mayúsculas, que dicen: Va a lo alto V.a. Y dicho mojón tiene también otro rótulo que dice: Moroso y Buelna. Y de allí tomaron la línea hacia el poniente hasta el Lanchón del Cueto; y en medio de uno y otro mojón, se encontró otro con una cruz; y por haberle movido o arrancado un árbol al que estaba arrimado, dichos oficiales y diputados renovaron dicha cruz. Y para más seguridad en lo sucesivo, en dos peñas, una parte abajo de dicho mojón, y la otra parte arriba, ambas a línea recta, hicieron en cada una una Cruz y ambas miran a la Peña del Sepulcro. Y de allí se subió al Lanchón del Cueto, donde se encontró una peña alanchada, rápida a la tierra, con dos letreros que dicen: Moroso y Buelna, con una cruz en el medio, cuyas Letras son de la misma figura y carácter que las de la Peña del Sepulcro. Y aunque hay otro, parte abajo de dicho Lanchón del Cueto, mirando hacia Buelna, que hace escuadra, tiene dos cruces, con letreros que dicen: Moroso y Buelna, cuyas letras son de las que se usan en este tiempo, y el apeo que se hizo el año de sesenta y cuatro, judicial, se conformaron los apeadores de unos y otros concejos en echar la línea desde dicho Lanchón del Cueto (p. 44) 


a la Piedra del Altar. Y bajando al alisal, se encontró otro mojón con una cruz, la que se renovó. Y de allí, bajando línea recta, se encontró otro con una cruz, la que se renovó. Y de allí, bajando, se encontró arriba del Picón del Oso, otro que tiene una cruz hecha a martillo, la que se renovó. Y de allí, bajando más abajo, se encontró una peña grande y en medio de ella una cruz, la que también se renovó. Y de allí a otra peña, también llana, con otra cruz, la que también se renovó. Y de allí se bajó a la Piedra que llaman del Altar la que se encontró rompida de medio arriba, igualados los letreros que decían, Dehesa de Moroso y Buelna; y mediante hallarse dicho mojón rompido, determinaron dichos oficiales, nombrados de dichos concejos, hacer tres cruces en el referido mojón, que está a el superficie de la tierra, con lo que se concluyó dicha visita todos unánimes y conformes según Dios nos dio a entender, en el referido día mes y año. Lo firmaron dichos oficiales y diputados, junto con los infraescritos fieles de fechos que damos fe===

Miguel Gutiérrez Quijano, Miguel Gonz. Rasilla  Antonio Guttz. 

Fran.co Díaz Quijano, Mattías Ferz. del Castillo, Joseph Ruiz

Luis Manttilla, Román de CosManuel Fernández de Arenas

            Man.l. Díaz de Vargas (p. 45)



                    Fran.co Antonio Mantilla             Manuel Ferz Monasterio


Ess.no de fhos=Fernando Pérez de Riaño
Jun del Castillo menor (p. 46)

[El resto de la página 46 está en blanco]



            


















Páginas 44 y 45
  

Otra visita} En el sitio de Cuturiel, término de los lugares de Bostronizo, Somahoz y Los Corrales, previo recado político ante diem por los S.S. oficiales del lugar de Bostronizo a los concejos de los lugares de Los Corrales y Somahoz, se juntaron el licenciado D.n José Antonio Quijano Azas, D.n Carlos Fernández del Castillo, con su regidor y diputados, D.n Ysidro Horza y D.n Domingo Pérez Rasilla, su compañero regidor y Diputado, con D.n Gaspar Díaz Quijano en la conclusión de esta visita y D.n Francisco Fernández Monasterio, D.n Ignacio de Cos y D.n Pedro Sánchez Revollo, regidor y diputados del dicho Somahoz. Los regidores del de Bostronizo, D.n José Vela menor D.n Manuel Gutiérrez de Villegas, y sus diputados, D.n José Fernández Monasterio, D.n José Vela mayor, y José Gutiérrez, Alcalde Pedanio========
Y así juntos dieron principio a tratar y trataron de hacer deslinde de términos en la forma como previenen las contratas y último apeo del año de ochenta y ocho, dando principio reconociendo una peña que está en un castro, cuya peña contiene una cruz encima, la cual peña está en dicho sitio de Cuturiel. Y viniendo línea recta por la sierra hacia abajo a encima del monte de Brazo, se reconoció un mojón con una cruz hecha sobre su superficie. Y de allí, se bajó a otro parte abajo de la Braña, del nombre de Cotornal [Tacornal], que también se reconoció. Y de allí, línea recta siguiendo a la Braña de Puente Bardal se halló otro con su cruz en el alto de él, y otras dos: hacia el cierzo la una (p. 47)

y la otra al mediodía; del cual se vino a otro junto a la fuente en la sierra que tiene una cruz, encima; desde el cual se pasó a otro, que está cerca a la cambera que pasa a Buelna, a la mano derecha, tiene una cruz en lo alto y otra al medio día; de allí se pasó al sitio de Promobel, en el que se halló otro con una cruz renovada sobre él; de allí se bajó al Campo de la Cruz, en el que se halló otro contiguo a la cambera con una cruz; y de allí, siguiendo por la cambera abajo, por la cambera alta de Saldelloro, hay una piedra llana que ocupa la recordada cambera y tiene dos cruces sobre sí. Y de allí, siguiendo en derechura a la Peña del Sepulcro, que tiene sobre sí dos cruces, una en medio y otra a un extremo, a las que acompañan unas letras mayúsculas que dicen: Va a lo alto= Vª Y dicho mojón tiene otro rótulo que dice: Moroso y Buelna. Y de allí, línea hacia el poniente al Lanchón del Cueto, y en medio de el del Sepulcro y este, se encuentra otro, que se vio y reconoció, en una Peña nativa, señalada una cruz, que se hizo, por haberse hallado arrancada la que tenía antes, según expresa anterior apeo, la cual línea con otra Piedra del Sepulcro y dicho Lanchón del Cueto, que es una Peña llana, nativa, rápida con la Tierra, que contiene dos letreros, que dizen: (p. 48) 


Moroso y Buelna, con una Cruz en el medio, cuyas letras son de la misma figura y caracteres, que las de la Peña del Sepulcro y aunque hay otro mojón, parte abajo del repetido Lanchón, mirando hacia Buelna y figurando algo de escuadra con letras que dicen: Moroso y Buelna. Es apeo que se hizo el año de sesenta y cuatro, judicial, y se conformaron los apeadores de uno y otros concejos en que la línea deba de ir, desde dicho Lanchón, rectamente a la Piedra del Altar, bajando al alisal, en donde hay otro mojón con su cruz que así mismo se reconoció. Y línea recta se encontró otro de una lanchuela sobre a la tierra, con dos letreros que dicen: Dehesa de Moroso y Buelna, con una cruz en medio, digo, en la cabeza de arriba. De allí al Picón del Oso, que se halla otro con una cruz hecha a martillo. Y de allí, bajando, se encontró una peña con su cruz en medio. Y de allí a otra, también llana, con otra cruz encima, desde la que, línea recta, se bajó a la Piedra que llaman del Altar, que está a la parte del río, mirando al camino R.l [Real] que contiene tres cruces y está al superficie de la tierra, con lo que se concluyó dicho deslinde en la conformidad amistosa, sin tener más disensión que la queja que motivó esta vista, que fue haber excedido los vizcaínos que tenían los lugares de Los (p. 49) 


Corrales y Somahoz fabricando carbones en el alisal, en cortar un pedazo de leña en la propiedad correspondiente a Bostronizo, cuyas leñas, por haber excedido anteriormente en la parte del saliente, en La Avellanosa, el lugar de Bostronizo, quedó recompensado, un exceso por otro, previniendo para en lo sucesivo que cada uno guarde sus límites según contratas. En cuya conformidad concluyeron el citado deslinde hoy, día primero de Marzo de mil ochocientos y diez. Y lo firmaron los que supieron, y por el que no, el presente fiel de fechos, de que da fe en cuanto el derecho le permite=José Fernández Monasterio=

José Vela menor, Fran.co Fernández Monasterio, Man.l 

Gutiérrez de Villegas
                        
José Gutiérrez                     Pedro Saiz de Rebollo

                                   Domingo Pérez Rasilla    

            Carlos Ferz. del Castillo                           Juan de Quijano

            Jph. Gaspar Díaz                            Joseph Vela

                        A. Quijano

Presente fui

Antonio del Barrio                         escribano

Fiel de de fhos         Jose Luis de Cano  (p. 50) 


Otra visita} en el monte y sitio de Sel de Lloro, a veinte y dos días del mes de Febrero del año de mil ochocientos treinta y dos, reunidos en dicho sitio: D.n Manuel Pérez Calderón, D.n Gaspar García de la Rasilla, D.n Abaristo Díaz Belarde, procurador, regidor, y fiel de fechos, del Lugar de Los Corrales, con sus guardas celadores del monte, que lo son: D.n Manuel Pérez Rasilla, D.n Manuel Bustamante; sus diputados D.n Antonio Díaz Quijano, y D.n Julián de Ceballos; D.n Vicente de Cos, regidor de Somahoz, sus guardas, celadores del monte: D.n Miguel de Cos, su diputado; D.n Fernando Fernández Monasterio, D.n Pedro Fernández, D.n Manuel Fernández Monasterio, D.n Francisco Gutiérrez Villegas, D.n José Mantilla, regidor guarda y diputados de Bostronizo, con su fiel de fechos, que lo es, D.n Francisco Ceballos. Que son los que componen las juntas municipales de sus respectivos Pueblos, con motivo de una disputa que hubo en el día de ayer, veinte y uno del corriente, sobre si unos vecinos de dicho Bostronizo habían delinquido en el aprovechamiento de leñas de los montes indicados, que por sus sitios, limítrofes y confinantes, tienen sus amojonamientos. Y visto y examinado dichos apeos o mojones, se conoció no haber delinquido los susodichos de Bostronizo, por cuya razón, y en obviación de mayores perjuicios que se podían originar a unos y a otros Pueblos, mandaron, a conformidad (p. 51)


de todos, hacer una cruz, y se hizo, entre los dos hisos divisorios que se hallan: uno en la cambera alta de Sel de Lloro, y el que se dice en contratas La Peña del Sepulcro. Esta digo, la cruz nuevamente hecha, se halla encima de una peña fija, larga a lomo de caballo como de cuatro pies, entre las dos camberas. Muy inmediato se hallan: en una de las camberas, una piedra como de nueve pies de larga y otras arrimadas a ella, cuya disposición firmaron los que supieron fecha ut supra=

Josef Mantilla        Pedro Ferz.         Fran.co Gutiérrez de Villegas

              Manl Pérez Rasilla                     Manuel Ferz Monasterio
                                                                                              

                                                                            Manl. Pérez Calderón
         Fernando Monasterio


        Antonio Díaz Quijano                    Gaspar García de la Rasilla
                                   

        Julián de Ceballos               Evaristo Díaz Velarde¿? fiel de fhs

Como Fiel de fechos

Fran.co Ceballos (p. 52)







            

















Páginas 52 y 53

Otra Visita} En la Braña de Puente Bardal, a tres días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en ella en virtud de oficio que al efecto se pasó, los SS D.n Martín González Obeso, Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Los Corrales, y los alcaldes de ordenanzas y guardas de monte de los lugares de Somahoz, Los Corrales y Bostronizo, que abajo firmarán, revisaron los hitos de términos; los que hallaron conformes a lo que expresan las contratas y visitas que antes de esta fecha se han hecho. Y en prueba de esta verdad, lo firmaron con sus respectivos fieles de fechos. De que yo, el escribano del número del antiguo Valle de Buelna, certifico y doy fe________________________________________

Pedro Diaz de Bargas

Martin Gonzalez Obeso         Gaspar Ruiz

                                            Antonio Fernz Monasto
Fran.co de Tezanos

                                    Ante mi          Pedro Guttez Rasilla

Humerto Thererán Claver          Agustin Fernz Monasterio


Franco Gutiérrez Villegas (p. 53)



Otra Visita} En la Braña de Puente Bardal, a veinte y cinco días del mes de enero de este año de mil ochocientos cuarenta y tres; en virtud de oficio, reunidos los SS. regidores del ayuntamiento constitucional de Los Corrales: D.n José Rasilla, D.n Vicente Quijano; y D.n Manuel Pérez Calderón, procurador síndico del mismo; con los alcaldes de ordenanzas de los pueblos de Somahoz, Los Corrales y Bostronizo, y guardas celadores y fieles de fechos de los respectivos Pueblos que abajo firmarán; revisaron los hitos divisorios de términos, los que hallaron conformes, según la visitas anteriores y contratas. Y hallamos en la Peña que llaman del Sepulcro unas letras que su tenor es el siguiente: va al alto do dicen Moroso y Buelna, y de allí a Piedra del Altar y a el saliente, Dehesa de Moroso. Y en prueba de la verdad, lo firmaron con sus fieles de fechos o tenientes fecha ut supra=

               Nicolás Rubín                Bernardo Díaz de Bargas              
                        
        José Pérez Rasilla            Vicente Díaz Quijano

Fran.co Gutiérrez Villegas              Ypólito Castillo
                                   
    Como fiel de fechos
                    
Fernando Gutiérrez Villegas                                           
                                                            Anselmo Mata

como Tte. fiel de fechos

Bernardo Fernández 

Castillo 

(p. 54)


En el sitio que llaman de Cuturiel, término ¿…? de los Valles de Iguña y Buelna, a nueve días del mes de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro, se ajuntaron los señores alcaldes pedáneos y diputados nombrados en público concejo, para el efecto de hacer un reconocimiento de hitos divisorios con sus guardas de cada pueblo, los mismos que suscriben. Y se dio principio por dicho sitio de Cuturiel en el que se encontró un hiso que está en el castro, cuya peña contiene una cruz en la cima, la cual está en dicho Cuturiel. Y prosiguiendo a línea recta por la sierra hacia abajo donde se encontró otro mojón con su cruz sobre el perfide. Y desde allí se abajó a otro que está pasado abajo de La Braña de Puente Bardal. Y de allí pasamos a otro hiso llamado la Piedra del Sepulcro y contiene dos cruces y unos letreros que dicen: Buelna y Moroso, y otro que dice va al alto. Y de allí línea al Lanchón del Cueto, que es una peña llana rápida a la tierra con dos cruces [sic] y dos letreros que dicen: Buelna y Moroso. Y de este, parte abajo, se halla otro hiso con dos cruces y unas letras que no se comprenden, cuya peña forma una escuadra. De allí línea recta se encontró otro hiso con una cruz en el medio de la figura de un rectángulo. Enseguida, línea recta, encontramos otro hiso con la figura de un lanchón con una cruz que titula la cambera del Alisal, parte abajo del camino. Y de este pasamos a otro hiso, línea recta más abajo, donde reconocimos otro hiso con una cruz y rótulo que dice: Dehesa de Moroso. Y desde este a la Peña ¿…? se encontraron otros cuatro hisos con ¿¿…?? (p. 55)

Y se dio por concluido dicho deslinde, el que se hizo con toda armonía amistosa, sin contradicción de una y otra partes. Así lo firmamos. Fecha ut supra

            Alcalde pedáneo                                       Alcalde pedáneo

           Antonio Rasilla                           Domingo? García de la Rasilla

                                                                                                          Pedro Saiz Lobao

    Josef González Quijano            José Roque Gutiérrez Navamuel

Guarda, Vicente Ceballos                    Josef Miguel Mantecón

Como  interino Fiel de fechos doy

fe. José Gon.z del Ruiro?                 Como guarda del
                                                                                                          
                                                            Lugar de Somahoz

Fran.co Gutiérrez Villegas                Román Saiz de Cueto

Como alcalde Pedáneo

Pedro Ruiz

            Fran.co Gutierrez de Zeballos                  Benito Fernández
   

           Fran.co Zeballos                             Juan Barreda. Guarda de Bostronizo

Como fiel de fechos, Mariano Ferz. Monasterio (p. 56)








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