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01 enero 2016

BOSTRONIZO. CATASTRO DE ENSENADA 31 de marzo de 1753. I. RESPUESTAS GENERALES

    El texto de las respuestas generales es trascripción de las páginas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte:

http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=12081&pageNum=1

Las preguntas se han tomado del 'Interrogatorio...' de la citada página en línea:
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ImageServlet?accion=41&txt_zoom=10&txt_contraste=0&cabecera=N&total_imagenes=4&txt_rotar=0&txt_idActual=1&txt_id_imagen=1&zoom=&appOrigen=&opcionV=&loc=



















[Original del Catastro del Marqués de la Ensenada conservado entre los documentos de la Junta Vecinal de Bostronizo. Diciembre de 2008] (Cortesía de José González Terán y José Manuel Castillo Díaz)











    En las preguntas, en negrita, cursiva y entre corchetes, se han conservado la ortografía y la grafía que figura en el  documento en línea antes citado.
  En las respuestas, se ha adaptado la grafía y la ortografía de modo que sea fácilmente inteligible y se incorpora, entre corchetes y cursiva, el desarrollo de algunas abreviaturas.
    No se han respetado las líneas del documento original.
    La numeración de páginas que figura, entre corchetes y cursiva, a la izquierda es la numeración correlativa de la páginas de la trascripción; la que figura a la derecha, en negrita, es la que se encuentra en el anverso de cada hoja en el documento trascrito.



(................................)



[Encabezamiento de las respuestas generales de Bostronizo en el Catastro del Marqués de la Ensenada]

[1]                                                                     14


LUGAR DE BOSTRONIZO
         En el lugar de Bostronizo, a treinta y un días del mes de Marzo, año de mil setecientos cincuenta y tres, ante dicho dn Joaquín Díaz Zorrilla, vecino de la villa de Reinosa, Juez Subdelegado por S. Md. [Majestad] para la única contribución en este dho.[dicho] Pueblo y Valle de Iguña, à la presencia del R. P. Sr. Benito Oliban[1] de la orden de nuestro padre sn Benito

[2]

prior y cura en dho. Lugar y por ante mí, el escribano, comparecieron: Juan Fernz. [Fernández] De la Fuente y Agustín Gutiérrez de el Castillo Regidores actuales de él; Manl. [Manuel]Gutiérrez de Villegas, Bernardo de la Fuente, Phelix Fernández del Castillo y Antonio Mantilla Liaño,  vecinos de este dho. Pueblo y peritos nombrados por los demás de que se compone; de los cuales su Mrd, [merced] tomó y recibió juramento por Dios Nuestro S.R [Señor] y a una señal de Cruz en forma, bajo el cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siéndolo por el tenor de


[3]                                                                           15
las preguntas del Interrogatorio que antecede absolviendo à ellas para que han sido nombrados respondieron lo siguiente.=
[1. Còmo se llama la Poblacion.]
1. A la primera pregunta: Dijeron llamarse este pueblo el lugar de Bustronizo, en el Valle de Valdeiguña.
[2. Si es de Realengo ù de Señorio: à quièn pertenece: què derechos percibe y quanto producen.]
2 A la segunda pregunta: Dijeron corresponder dho. pueblo por de señorío a la exma. señora marquesa de Aguilar[2] a quien pertenece el derecho de alcabalas, y por él pagan en cada un año trescientos treinta y cuatro reales y ocho mrs. [maravedíes] vellón. Y también la pagan, por el que llaman de humazgo, seis reales[3].

[4]
[3. Què territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen.]
3 A la tercera pregunta: Dijeron que el territorio que ocupa el termio [término] de este dho. Pueblo es de Levante a Poniente media legua[4], otro tanto del Norte al Sur, en circunferencia dos leguas y su figura la del margen. Confronta por Cierzo con el término del Valle de Buelna; Ábrego con el de este Valle de Iguña; Regañón con el de Zieza, y por Solano[5] con el de Aniebas.


[a esta altura se halla en el margen izquierdo un círculo representando la figura del término]


[4. Què especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadìo y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere hauer, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.]
4 A la cuarta pregunta: Dijeron que las especies de tierras que se hallan en término de este Pueblo son dos: la una prados segaderos y la otra herd,S [heredades]

[5]                                                                           16
labrantías con algunos huertos de Hortaliza; todo secano, y produce todos los años solo una cosecha y lo demás es pasto común de los ganados; incluso un pedazo de monte de árboles de roble y haya, que tendrá en redondo un cuarto de legua.
[5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana è inferior.]
5 A la quinta pregunta: Dijeron que las Calidades que hay de dhas. especies de prados y heredades son tres: primera segunda y tercera.
[6. Si hay algun Plantìo de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
7. En quales de las Tierras estàn plantados los Arboles, que declararen.
8. En què conformidad estàn hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra ò à las márgenes: en una, dos, tres hileras; ó en la forma que estuvieren.]
////// A la sexta séptima y octava: Dijeron que en algunos huertos, y en lo que sirve de pasto, hay algunos árboles de castaño: nogal: pera

[6]
y manzana plantados y salpicados sin orden y que son muy pocos.
[9. De què medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de cuántos passos o varas Castellanas en cuadro se compone: què cantidad de cada especie de Granos de los que se cogen en el Termino se siembra en cada una.]
9 A la novena pregunta: Dijeron que las medidas de tierra que se usan en este Pueblo son dos: La una por Carros de tierra que cada uno se compone de cuarenta y ocho pies en cuadro plano, y la otra por Peonadas de yerba que se compone cada una de doce Carros de tierra, y estos producen sin sementera alguna, y los de Heredad se siembran todos los años de maíz y alubias, y lleva cada Carro un cuartillo de maíz, y entre ello, a cada diez Carros que se siembran

[7]                                                                           17
echan otro cuartillo de alubias y el Carro de heredad reducido a huertos de hortaliza cincuenta pies de berza[6].
[10. Què número de medidas de Tierra havrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, o del nombre, que tuviesse la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demàs especies, que huvieren declarado.]
10 A la decima pregunta: Dijeron que de heredades de primera calidad hay en el citado Termino noventa Carros de tierra. De segunda novecientos y treinta. De tercera quinientos y ocho. De Prado de primera calidad doce peonadas. De segunda ciento y ochenta. Y de tercera ciento y cuarenta; uno y otro a corta diferencia
[11. Què especies de Frutos se cogen en el Termino.]
11 A la undécima pregunta: Dijeron

[8]
que las especies de frutos que se cogen en dho. Término son solo maíz, alubias, y verdura muy poca
[12. Què cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Termino, sin comprender el producto de los Arboles que huviesse.]
12.  A la duodécima pregunta:  Dijeron que regularmente, un año con otro y con una ordinaria cultura, un Carro de heredad de primera calidad produce cada año cinco celemines de maíz, y de alubias medio cuartillo. El de segunda calidad produce tres celemines de maíz y medio cuartillo de alubias. Y el de tercera otras tantas alubias, y dos celemines de maíz. Que hay algunos huertos de hortaliza, muy cortos, y cada Carro

[9]                                                                           18
reducido a ellos produce cincuenta pies de berza de cualquiera calidad que sea. La Peonada de yerba de primera calidad produce un carro de ella segada; la de segunda medio; y las de tercera una cuarta parte de carro. Todo sin el producto de árboles.
[13. Què producto se regula daràn por medida de Tierra los Arboles que huviere, segun la forma, en que estuviesse hecho el Plantìo, cada uno en su especie.]
13  A la décima tercia: Dijeron que, por estar sin orden puestos dhos. árboles frutales, no pueden decir lo que producen por medida de tierra y sí, que cada castaño produce en un quinquenio, un año con otro, medio celemín de castañas. El nogal un cuartillo de nueces. El peral un

[10]
celemín de peras y el manzano otro de Manzanas.
[14. Què valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las tierras del Termino, cada calidad de ellos.]
14 A la décima cuarta: Dijeron que regularmente, un año con otro, vale en este Pueblo la fanega de maíz de la cosecha doce reales, y la de alubias veinte. El carro de yerba de primera calidad, quince; el de segunda doce y el de tercera siete. La verdura de un Carro de heredad, de cualquiera calidad que sea, seis reales. El celemín de castañas, veinte y cuatro mrs. El de nueces, lo mismo. El de pera, diez y seis mrs. Y el de manzana, doce.
[15. Què derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros; y à quien pertenecen.]
15 A la décima quinta pregunta: Di-

[11]                                                                         19
jeron tienen de pensión sobre el fruto de maíz, alubias, y castañas: la décima parte que, por razón de diezmo, pagan en la parroquial de este dho. Pueblo y corresponde a el Monasterio de santo Domingo de Silos, de la orden de nuestro Padre de sn Benito, quien pone Prior en ella y, de dho. diezmo, sirve para la fábrica de dha. Yglesia una parte de doce. Y que también pagan primicias a dho Padre Prior, que hace el oficio de cura, cada vecino lo que quiere, por no tener cantidad señalada para ello[7]. ­­­­­­­­­­­­­
[16. A què cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie ò à què precio suelen arrendarse un año con otro.]
16 A la décima sexta: Dijeron que

[12]
regularmente ascienden, un año con otro, dhos. diezmos à ochenta fanegas de maíz, seis de alubias, y una  de Castañas. Y las primicias a media fanega de maíz[8].
[17. Si hay algunas Minas, Salina, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de què Metales, y de què uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.]
17 A la pregunta diez y siete: Dijeron haber en el Término de este dho. Pueblo una casa de molino harinero con tres ruedas, propio del concejo de él, el cual muele con las aguas del Río de Besaia y le lleva en renta Rosendo de la Fuente, Vecino de este dho. lugar, quien por su renta paga anualmente doscientos setenta y cinco reales de vellón, y por su

[13]                                                                         20
industria y trabajo interesa también anualmente cincuenta reales de vellón.
[18. Si hay algun Esquilmo en el Termino, à quien pertenece, què numero de Ganado viene al Esquilèo à èl, y què utilidad se regula dà à su dueño cada año.]
18 A la pregunta diez y ocho: Dijeron no haber cosa alguna de lo que se refiere.
[19. Si hay Colmenas en el Termino, quántas, y à quien pertenecen.]
19 A la pregunta diez y nueve: Dijeron haber en el Término de este Pueblo treinta y tres pies de colmenas con ganado: veinte y cuatro de Juan Gutiérrez, una de Miguel del Castillo, otra de Jph. Ruiz, otra de Phelix Fernández, dos de los Herederos de Fabián Ruiz, otras dos de Frco Antonio Gutiérrez y otras dos de Manuel Gutiérrez; todos vecinos de dho. Lugar que cada

[14]
pie da de rentas a su Amo un Real Vellón anualmente.
[20. De què especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algun Vecino tiene Cabaña, ò Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.]
20 A la pregunta Veinte: Dijeron que las especies de ganado que hay en este dho. Pueblo son: bueyes de labranza, vacas de criar, jatos, jatas, novillos, novillas, ovejas y sus crías, carneros y cerdos. Que dhas. vacas de criar, regularmente, producen en un quinquenio dos crías. Y que, así estas, como las vacas, dan de interés a sus dueños diez y siete reales vellón, desde la edad de un año, hasta la de cuatro inclusive, en cada una, sea macho o hembra. Y que, en llegando a dha. edad de

[15]                                                                         21
cuatro años, los novillos no dan interés alguno, porque solo sirven para la labranza. La oveja sin cría da el interés de un real y con ella cinco; el carnero dos reales; el cerdo de cría doce; el de año treinta. Que también hay potros de recriar que dan de útil a su dueño hasta la edad de cuatro años que se montan, sesenta reales en cada uno.
[21. De què numero de Vecinos se compone la población, y quantos en las Casas de Campo, ò Alquerìas.]
21 A la pregunta veinte y una: Dijeron componerse este Pueblo de setenta y cuatro vecinos, y inclusas las viudas, que todos se mantienen de la labor de sus haciendas asistiendo a la labranza,

[16]
y que regularmente necesitan ciento y veinte días útiles de trabajo en cada un año, y que el Jornal diario de cada uno le regulan en tres reales vellón. Que los criados e hijos de familia que se ocupan a la labranza desde diez y ocho años en adelante, regularmente ganan de soldada cien Reales en cada año.
[22. Quántas Casas havrà en el Pueblo, què numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quanto.]
22 A la veinte y dos: Dijeron componerse esta población de sesenta y cuatro casas habitables y una arruinada y que ninguna paga pensión por su  suelo.
[23. Què propios tiene el Comun y à què asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.]
23 A la pregunta veinte y tres: Dijeron

[17]                                                                         22
tener este dho. pueblo y su concejo, por efectos de el palmientto[9], nueve peonadas y media de yerba de tercera calidad; cinquenta Carros de heredad de segunda calidad; un molino harinero con tres ruedas; una casa en dho. pueblo; una poza donde se recogen las aguas que bajan de el lugar y de ella sacan abono, y baja de el plantío que de orden de S. M. se hizo; y así mismo el producto queda el obligado de la taberna de dho. Pueblo que todo ello produce regularmente en cada un año setecientos y veinte y cuatro reales vellón.

[18]
[24. Si el Comun disfruta algún Arbitrio, Sissa, ù otra cosa, de que se deberà pedir la concefsión, quedandose con Copia, que acompañe estas Diligencias: què cantidad produce cada uno al año: à què fin se concediò, sobre què especies, para conocer si es temporal, ò perpetuo, y si su producto cubre, ò excede de su aplicación.]
24 A la pregunta veinte y cuatro: Dijeron disfrutar dho. concejo sesenta reales de vellón que por el Dro. [derecho] de sisa[10] le paga el obligado[11] de dha. Taberna mediante estar encauezado con la parte de S.M (que Dios Gue.)[guarde] Sin tener otra cosa.
[25. Què gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus, ù otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c., de que se deberà pedir relación authentica.] 
25 A la veinte y cinco: Dijeron satisfacer el común de este dho. Pueblo trescientos cincuenta y un reales y doce más en esta forma, y trescientos veinte y cinco en la composición de puentes, fuentes y caminos. Veinte de las misas votivas que anualmente se celebran en Yglesia y Hermitas

[19]                                                                         23
de dho lugar. Seis reales y doce mrs. de la visita que anualmente hace el Regidor General de el Valle de  peso pesas y medidas.
[26. Què cargos de Justicia tiene el Comun, como Censos, que responda, ù otros, su importe, por què motivo, y à quien, de que se deberà pedir puntual noticia.]
26 A la pregunta veinte y seis: Dijeron tener el común de este dicho Pueblo la pensión de dos censos[12]: el uno de mil y trescientos ducados[13] de principal, veinte y seis de réditos, a favor de Dª María Antonia de Barreda[14], vecina de la Villa de Santillana. Y el otro enfiteusis[15] a favor de el Monasterio de santo Domingo de Silos, orden de nuestro Padre san Benito à quien paga anualmente

[20]
cincuenta y cinco reales de vellón por diferente hacienda que goza de dho. Monasterio.
[27. Si està cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ù otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.]
27 A la pregunta Veinte y Siete: Dijeron satisfacer por este dho. Pueblo a la Exma. señora marquesa de Aguilar el servicio ordinario y demás, que se expresa en la segunda pregunta y a su Majestad (que Dios gue.) por el Dro. de cientos[16] y sisas mil y sesenta y dos reales de vellón anualmente, y por el de utensilios setenta y cinco reales y treinta mrs. ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
[28. Si hay algun Empleo, Alcabala, ù otras Rentas enajenadas: à quién: si fuè por Servicio Pecuniario ù otro motivo: de quanto fuè, y lo que produce cada uno al año, de que se deberàn pedir los Titulos, y quedarse con Copia.]
28  A la pregunta veinte y ocho: Dijeron que el derecho de alcabala

[21]                                                                         24
y demás, que pertenece a dha. exma señora marquesa, que consta de la segunda pregunta, no saben qué título tenga para percibir dhas. cantidades remíntense a los que tenga por donde consttara.
[29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad se regula puede dàr al año cada uno.]
29 A la pregunta veinte y nueve Dijeron haber en este dho. lugar una taberna, que les produce la cantidad que llevan referida en la pregunta veinte y cuatro y que à Juan Fernz. de el Castillo, vecino y Tabernero en dho. Pueblo regularmente le produce de interés, devengado lo que paga, sesenta reales de vellón anualmente.

[22]
[30. Si hay Hospitales, de què calidad, què Renta tienen, y de què se mantienen.]
30 A la pregunta treinta: Dijeron no haber cosa alguna de lo que en ella se refiere.
[31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ò quien beneficie su caudal por mano de Corredor, ù otra persona, con lucro è interès; y què utilidad se considera le puede resultar à cada uno al año.]
31 A la pregunta treinta y una: Dijeron no haber cosa alguna delo q.e en ella se expresa, más qe solo algunos renteros de bienes eclesiásticos, quienes tienen el interés en ellas el fruto que les produce, devengada la renta que pagan.
[32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia se regula puede tener cada uno al año.]
[33. Què ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros y Guanteros, &c.; explicando en cada Oficio de los que huviere, el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y què utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día à cada uno.]
[34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes à su propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro Comercio, ò entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año à cada uno de los que huviesse.]
32//33//34//A las preguntas treinta y dos treinta y tres y treinta y cuatro: Dijeron no haber cosa alguna de lo que en ellas se refiere.
[35. Què numero de Jornaleros havrà en el Pueblo, y a còmo se paga el jornal diario à cada uno.]
[36. Quantos Pobres de solemnidad havrà en la Poblacion.]
35//36// A las preguntas Treinta y Cinco

[23]                                                                         25
y Treinta y seis: Dijeron no haber cosa alguna de lo qe en ellas se expresa.
[37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, su porte, ò para pescar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad se considera dà cada una à su Dueño al año.]
37 A la pregunta treinta y siete: Dijeron no haber en este dho. Lugar ningún individuo qe tenga embarcaciones ni otra cosa de lo que en dha. pregunta se enumera.
[38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.]
38 A la pregunta treinta y ocho: Dijeron no haber en este dho. Pueblo clérigo ni beneficiado alguno, sí, solo el padre prior del monasterio de santo Domingo de Silos, que es quien hace el oficio de cura en la iglesia de él[17].
[39. Si hay algunos Conventos, de què Religiones, y sexo, y què numero de cada uno.]
[40. Si el Rey tiene en el Termino, ò Pueblo alguna Finca, ò Renta, que no corresponda à las Generales, ni à las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, còmo se administran, y quanto producen.]
39//40 A las pregunttas treintta y

[24]
nueve y cuarenta de dho interrogatorio: Dijeron no haber en este Pueblo cosa alguna delo que refieren. Y que todo lo que llevan dicho y declarado es la verdad, bajo del juramento que han hecho, a su buen ver y leal entender, en que se afirmaron ratificaron y lo firmaron junto con su mrd. Y en fe de ello yo, el Escribano=Dn Joaquín Antonio Díaz Zorrilla=Félix Fernández del Castillo=Bernardo de la Fuente=Antonio Mantilla Liaño= Agustín Gutiérrez del Castillo=Manuel Gutiérrez de Villegas Liaño


[Aquí finaliza el reverso de la hoja 25 sin espacios]




[primera página del índice del  Catastro del Marqués de la Ensenada de Bostronizo de la Junta Vecinal]




[1] . «Nació en Calahorra y en el bautismo recibió el nombre de Manuel. Tomó el hábito en el monasterio de Silos el 5 de abril de 1712. Fue prior y mayordomo de Silos  y  sacristán segundo de San Martín de Madrid. Murió en el primer semestre de 1764. [Ver: Zaragoza Pascual, Ernesto, "Benedictinos calagurritanos, siglos XVI.XIX en Kalakorikos, 12.2007, pp. 311-321 (p. 8 de su ubicación en línea]
[2] . En 1753 ostentaba este título María Ana López Pacheco y Álvarez de Portugal, (1729-1778) XIV marquesa de Aguilar de Campoo, XII condesa de Oropesa, XI condesa de Alcaudete, XI condesa de Deleitosa, VIII marquesa de Zarandilla, IX marquesa de Frechilla y Villarramiel, XV marquesa de San Esteban, VII marquesa del Villar de Grajanejos y Grande de España. (Wikipedia)
[3] . Alcabala.  Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta.
Humazgo. Tributo que se pagaba a algunos señores territoriales por cada hogar o chimenea, de ahí su nombre.
Maravedí. Moneda de cobre equivalente a la 34ª parte del real de vellón.
Real de Vellón. Moneda equivalente en la época a 34 maravedíes. Había diversos tipos de reales: reales de a dos, de a cuatro, de a ocho, equivaliendo respectivamente a otros tantos reales de plata, o a tres, seis o doce de vellón, pues la correspondencia entonces era de 1,5 reales de vellón por 1 real de plata y es que el vellón era una aleación de plata y cobre en una correspondencia del 50% y lo que se valoraba era el metal.
[4] .  La legua es una unidad de medida que varió a lo largo de la historia. La legua castellana se fijó en el siglo XVI entre los 5.572 y 5.914 m. La legua real equivalía a 6.687 m. Atendiendo al valor inferior, la medida que ofrecen los peritos del término de Bostronizo es de 2,7 Km. de diámetro y 11,14 Km de perímetro.
[5] . En el catastro se emplean asiduamente el nombre de los vientos para indicar los puntos cardinales (cierzo (norte), ábrego (sur), regañón (oeste) solano (este), lo curiosos es que en esta respuesta aparezcan consecutivamente las dos denominaciones
[6] . El pie tiene una longitud de 27,86 cm. El carro una superficie de 179 m2 . La peonada tiene una superficie de 2.148 m2. El cuartillo era la cuarta parte de un celemín (4,625 l.) y equivalía como medida de volumen aproximadamente a 1,156 litros. Todas estas medidas son solamente orientativas ya que variaban de una zona a otra e incluso de un pueblo a otro. Todos los pueblos tenían modelos de pesos y medidas (ver art. 16 de las ordenanzas) que en el caso de Bostronizo se han conservado hasta fechas recientes.
[7] . Diezmo: En general es una contribución a la iglesia, en especies, de la décima parte de los productos obtenido anualmente, teóricamente destinado al mantenimiento de las iglesias y el culto. Primicias Rememoración de la donación bíblica de los primeros frutos a los sacerdotes. Las primicias presentan en esta época una gran uniformidad en sus beneficiarios pero una gran variabilidad en su tasa. El beneficiario es casi siempre el clero local.
[8] . La fanega se usaba tanto como medida de capacidad de granos equivalente a doce celemines (55,5 litros) y como medida de peso, que variaba según el grano o producto (de 43,247 kg. el trigo a 32,205 kg. la cebada).
[9] . Palmiento: «Capacidad en áreas de una finca de labor. Cabida» (García Lomas, A. El lenguaje popular de la Cantabria montañesa, Santander, Estudio, 1999). Se atribuye este significado al que tiene la palabra en Campóo de donde procede el escribano. En el contexto en que aparece en el catastro se podría interpretar en el sentido genérico de terreno.
[10] . Sisa: tributo que se paga por razón de las cosas vendidas o mantenimientos que constan de peso y medida. El término sisas es originario de Aragón desde donde se extendió a Castilla. En Aragón fueron los granos y la carne los productos sometidos al impuesto, mientras que en Castilla se procuraba que fueran productos de menor necesidad los recargados.
[11] . Obligado: el encargado por los ayuntamientos para surtir de comestibles –carne, pescado, vino, sobre todo- a la población. El obligado solía lograr dicho encargo mediante subasta pública.
[12] . Censo: Contrato por el cual se sujeta mediante una hipoteca un bien inmueble (casa, tierra...) al pago de una pensión anual como contraprestación a un bien recibido del dador, generalmente dinero. Más adelante, como principal se refiere al interés del capital.
[13] . Ducado: "Moneda que, aunque no la hay efectiva, sirve su nombre para los contratos y comercio, satisfaciéndose en otras especies su valor, que es de 375 maravedís de plata (11,29 reales), y corresponden en vellón con variedad conforme al aumento o disminución que ha tenido la plata en diferentes tiempos" (Diccionario de Autoridades, 1732).
[14] . Debe tratarse de María Antonia de Barreda Yebra nacida en Santillana el 5 de enero de 1681, que se casó el 2 de septiembre de 1698 con Luis Antonio de Peredo, Señor de la Casa de Peredo en Mijares y caballero de Calatrava, que levantó en Santillana el conocido como Palacio de Peredo, hoy ocupado por Caja Cantabria, que contiene uno de los archivos particulares más importantes de Cantabria. (ver: Vicente de Cadenas y Vicent, Caballeros de la Orden de Calatrava que efectuaron sus pruebas el siglo XVIII, Madrid, Hidalguía, T. IV, n0s 544-622, anexos I,II,III, CSIC, 1987, pp. 43, s. y Carlos Argüeso Seco "Casa y Linaje de Peredo en Mijares", Ascagen, Santander, nº 6, otoño 2011, p.15).
            Desconozco cómo y en qué momento parte del territorio de Bostronizo pasó a manos de la familia Barreda, pero bien podrían ser los que, según Fèrotin en "Historia del Priorato de San Román de Moroso", Silos vendió en 1570 a Luis Sánchez de Bustamante y que en 1615 retornaron de nuevo a Silos.
[15] . Enfiteusis:  cesión temporal o a perpetuidad del dominio útil, no su propiedad, de un inmueble o de tierras a cambio del pago anual de un canon o renta.
[16] . Los cientos fue en realidad un impuesto que incrementaba el porcentaje de las alcabalas, establecido por la corona en el siglo XVII en distintas fases.
[17] . La respuesta a esta pregunta resulta extraña, pues en la relación de bienes eclesiásticos de Bostronizo se menciona como máximo propietario y/o administrador de dichos bienes a D.n Alexandro Fernandez del Castillo, Capellan de dho. Lugar de Bostronizo, con una casa y sus huertos, 17 tierras, 32 prados y diversas cabezas de ganado. En la susodicha  relación figuran también  otros clérigos propietarios, aunque ejercen en otros lugares, como D.n Franz.co Antonio Fernández deel Castillo Cura Ben.do [beneficiado] del Lugar de Somahoz. D. Franz.co Apolinario Cossio Capellan del Lugar de Cosio Valle de Rionansa y D.n Juan deel Castillo Cura deel lugar de Varriopalazio.


            En el texto del que me he servido para la trascripción se añade otra hoja que parece corregir las respuestas a las preguntas 36-40, pero dichas hojas no corresponden al catastro de Bostronizo, sino al de Arenas de Iguña, por lo que no se incorporan a esta trascripción. 

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