La ganadería y la agricultura de subsistencia fueron durante siglos los trabajos dominantes en Bostronizo.
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Foto Araceli Díaz |
Foto Lupe Gutiérrez Varela |
Tanto es así que, en las ordenanzas de 1730 (que en gran parte reproducen, sin duda, las otorgadas por el Monasterio de Santo Domingo de Silos para la administración y el buen gobierno de los pueblos que Marius Férotin encuentra en un documento de finales del siglo XVI y menciona en Hitoire de l'abbaye de Silos –“historia del priorato de san Román de Moroso”–, se dice expresamente:
25. Otrosí, ordenamos y mandamos que cualquiera vecino de dicho Lugar y Concejo, de aquí en adelante, sea obligado a tener vacas, para que se aumente la cría de ganados vacunos y se ayuden unos vecinos a otros para la pagada de soldadas, y hogazas, que se dan a los pastores; y no lo cumpliendo, sean obligados, el que faltare, a pagar y contribuir con la hogaza correspondiente como si tuviere dichas vacas, y lo cumplan, so pena de sesenta maravedís por cada tanda que faltare. ~~~~~~~~~~~~~~~
Los artículos referidos al ganado y a la agricultura están detallados en las ordenanzas y las actas de concejo hasta en los más mínimos detalles y desde luego son las que más espacio ocupan. En las Ordenanzas, por ejemplo:
9. Otrosí, ordenamos y mandamos que cualquiera vecino eche sus haberes al pasto, pena de sesenta maravedís. ~~~~~~~~~~~~~
13. Prohibición de
recibir ganado forastero. 19. Entradas y salidas con
carros y del propio ganado en las mieses.
20. Otrosí, ordenamos y mandamos, que
nadie sea osado a serviciar por ninguna tierra ni prados que no deban
servidumbres, desde el primer día de marzo en adelante los dichos prados; y
en lo que mira a las tierras, del año que fuese de trigo o de escanda, nadie
sea osado a pasar por ellas desde el día de los Reyes en adelante, bajo la
dicha pena. ~~~~~~~~~~~~~~~
21. Otrosí,
ordenamos y mandamos que cualquiera vecino de dicho Lugar sea obligado a tener
cerrado huerto de cerradura suficiente de verdura, pena de sesenta
maravedís. Y que nadie sea osado a entrar en huerto ajeno, so la
dicha pena. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
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foto de Eladio Gutiérrez Quevedo |
22. Enterramiento de los ganados mayores y menores. 23. enterramiento de terneros.
26. Otrosí, ordenamos y
mandamos, que ningún vecino del Lugar ni otro forastero que tenga prados en
el término de este concejo, no pueda, si están fuera de las Vegas
concejiles, aprovechar sino solo el primer fruto, so pena de
sesenta maravedís por cada vez que se le requiera que
le deje abierto. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
27. Elección de sementales
28. Otrosí,
ordenamos y mandamos el que, el primer día de mayo en adelante, cualquiera
vecino o persona de dicho Lugar, sea obligado a echar sus ganados
con las veces; así los ganados mayores, y menores, cada
cual a su rebaño; entregarlo a los pastores, y personas que guardasen las veces
y, asimismo, que sea castigado cualquiera vecino que no echase aparte los
novillos y bueyes capados con las vacas, con la dicha pena de sesenta
maravedís. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
29. Otrosí, ordenamos y mandamos que, el primer día de mayo, la cabaña de las
vacas vayan a dormir a la Braña de Sel de Bardal, como es costumbre; y que
el Pastor, que es o fuere, está obligado a no las entrar en cotos ni peñas
vedadas, ni admitir otras forasteras […]
31. Otrosí, ordenamos y mandamos que, en conformidad de
la costumbre que ha habido y hay, que las
vacas y su cabaña, con sus pastores, perros y cencerros, han de salir al Puerto, Monte, y Braña que
llaman de Joquío y Recuría, término de este Valle y la Villa de Aguayo, en virtud a las contratas que
tienen con este Valle. Y han de salir a dicha braña, monte y sus majadas, en
entrando la primavera, cuando el
concejo disponga. Y han de volver de dicho puerto cuando el concejo mande, no
pasando de San Miguel. Y todos los vecinos y personas que tuvieren vacas lo
cumplan y ejecuten, so la pena de sesenta maravedís. Y si alguna vaca, después
de estar aparesada desde el día de San Juan al de Navidad, y desde Navidad
hasta San Juan, ha de pagar la hogaza y soldada que le fuere repartido, el
dueño o dueños de las tales vacas vendidas. Y ansimismo, han de contribuir las
vacas que entrasen a pastar en la granja y casería que hay en término de dicho
Lugar; y las novillas de dos años han de entrar pagando y contribuyendo en la
hogaza y soldada, desde el día de San Juan en adelante y se deben aparcear con
las demás de dicho Lugar.
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Cabaña de Los Llovio de Moroso, asiduos de Joquío. foto de Abel Llovio Ruiz |
32. Otrosí, ordenamos y mandamos que, no habiendo persona obligada a dar abasto de carne por el Valle, el tabernero de este Lugar lo pueda dar; y no lo hiziendo este, lo puede vender cualquier vecino libremente. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~
33. Cuidado de los
ganados por los vecinos. 34. ganados que deben
echarse al monte. 35 y 36. Apertura de las cerraduras de la
mies. 42. Nombramiento de veedores. 46. Cuidado de los terneros,
tiempo de destete.
54. Cuidado en monte de los bueyes dañeros.
Hoy cuesta un poco comprender muchas de las normas establecidas en las ordenanzas, pero no es tan difícil si se tiene en cuenta que gran parte las tierras eran comunales, lo que llaman vegas concejiles y solo muy lentamente se fueron privatizando.
En las respuestas generales al Catastro del Marqués de la Ensenada, 1753, encontramos respuestas del siguiente tipo:
[17. Si hay algunas Minas, Salina, Molinos Harineros, ù de Papel, Batanes, ù otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de què Metales, y de què uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.]
17 A la pregunta diez y siete: Dijeron haber en el Término de este dho.
Pueblo una casa de molino harinero con tres ruedas, propio del concejo de él,
el cual muele con las aguas del Río de Besaia y le lleva en renta Rosendo de la
Fuente, Vecino de este dho. lugar, quien por su renta paga anualmente
doscientos setenta y cinco reales de vellón, y por su industria y trabajo
interesa también anualmente cincuenta reales de vellón.
[19. Si hay Colmenas en el Termino, quántas, y à quien pertenecen.]
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De este tipo eran las colmenas que conservó Vicente Mantilla hasta los 60 del siglo XX |
19 A la pregunta diez y nueve: Dijeron haber en el Término de este Pueblo treinta y tres pies de colmenas con ganado: veinte y cuatro de Juan Gutiérrez, una de Miguel del Castillo, otra de Jph. Ruiz, otra de Phelix Fernández, dos de los Herederos de Fabián Ruiz, otras dos de Frco Antonio Gutiérrez y otras dos de Manuel Gutiérrez; todos vecinos de dho. Lugar que cada pie da de rentas a su Amo un Real Vellón anualmente.
[20. De què especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las
Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ò
Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué número de Cabezas,
explicando el nombre del Dueño.]
20 A la pregunta Veinte: Dijeron que las especies de ganado que hay en
este dho. Pueblo son: bueyes de labranza, vacas de criar, jatos, jatas,
novillos, novillas, ovejas y sus crías, carneros y cerdos. Que dhas. vacas de
criar, regularmente, producen en un quinquenio dos crías. Y que, así estas,
como las vacas, dan de interés a sus dueños diez y siete reales vellón, desde
la edad de un año, hasta la de cuatro inclusive, en cada una, sea macho o hembra. Y que, en llegando a dha. edad de
cuatro años, los novillos no dan interés alguno, porque solo sirven para la
labranza. La oveja sin cría da el interés de un real y con ella cinco; el
carnero dos reales; el cerdo de cría doce; el de año treinta. Que también hay
potros de recriar que dan de útil a su dueño hasta la edad de cuatro años que
se montan, sesenta reales en cada uno.
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foto de Araceli Díaz |
[21. De què numero de Vecinos se compone la población, y quantos en las Casas de Campo, ò Alquerìas.]
21 A la pregunta veinte y una: Dijeron componerse este Pueblo de setenta
y cuatro vecinos, y inclusas las viudas, que todos se mantienen de la labor de
sus haciendas asistiendo a la labranza, y que regularmente necesitan ciento y
veinte días útiles de trabajo en cada un año, y que el Jornal diario de cada
uno le regulan en tres reales vellón. Que los criados e hijos de familia que se
ocupan a la labranza desde diez y ocho años en adelante, regularmente ganan de
soldada cien Reales en cada año.
[29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: à quien pertenecen, y què utilidad se regula puede dàr al año cada uno.]
29 A la pregunta veinte y nueve Dijeron haber en este dho. lugar una
taberna, que les produce la cantidad que llevan referida en la pregunta veinte
y cuatro y que à Juan Fernz. de el Castillo, vecino y Tabernero en dho. Pueblo
regularmente le produce de interés, devengado lo que paga, sesenta reales de
vellón anualmente.
[32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especerìa, ù otras Mercadurìas, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, &c. y què ganancia se regula puede tener cada uno al año.]
[33. Què ocupaciones de Artes
mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros,
Albeytares (veterinarios),
Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres (tejedores de lana),
Texedores, Sombrereros, Manguiteros y Guanteros, &c.; explicando en cada
Oficio de los que huviere, el numero que haya de Maestros, Oficiales, y
Aprendices; y què utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su
Oficio, al día à cada uno.]
[34. Si hay entre los Artistas
alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes à
su propio Oficio, ò à otros, para vender à los demàs, ò hiciere algun otro
Comercio, ò entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que
consideren le puede quedar al año à cada uno de los que huviesse.]
32//33//34//A las preguntas treinta y dos treinta y tres
y treinta y cuatro: Dijeron no haber cosa alguna de lo que en ellas se refiere.
[35. Què numero de Jornaleros
havrà en el Pueblo, y a còmo se paga el jornal diario à cada uno.]
[36. Quantos Pobres de solemnidad
havrà en la Poblacion.]
35//36//
A las preguntas
Treinta y Cinco y Treinta y seis: Dijeron no haber cosa alguna de lo qe
en ellas se expresa.
[37. Si hay algunos Individuos,
que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ò Rios, su porte, ò para
pescar: quantas, à quien pertenecen, y què utilidad se considera dà cada una à
su Dueño al año.]
37
A la pregunta treinta y
siete: Dijeron no haber en este dho. Lugar ningún individuo qe tenga
embarcaciones ni otra cosa de lo que en dha. pregunta se enumera.
En el padrón del Catastro de Ensenada, a todos los hombres que figuran en él se les atribuye el oficio de labrador y a uno de ellos, además, el de molinero, a las doce mujeres que en él figuran, en cambio, no se le atribuye oficio.
De pocos años más tarde, 1762, recoge el padre Vivancos en su Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1300) el Memorial ajustado del pleito que se litigó contra don Joseph Ris, por intentar fabricar una ferrería en las Bárcenas de la Media Hoz:
Es un impreso de 136 folios, titulado: «Memorial
ajustado, hecho con citación de las partes, de los autos que se siguen entre
don Joseph de Ris Vallado, vecino de la villa de Noja, junta de siete villas,
merindad de Trasmiera, y del lugar de Bostronizo, en el valle de Yguña; don
Joseph Antonio Miaño, vecino de dicho valle y dueño de una ferrería en él; el
abad y monges del real monasterio de Santo Domingo de Silos, del Orden de San
Benito, como dueño del directo dominio del sitio que llaman de las Bárcenas, en
el expressado lugar de Bostronizo, y don Fernando de Velasco, del Consejo de su
Magestad y su fiscal en la sala de alcaldes de Casa y Corte, como marido de
doña Paula de Quevedo, interessada ésta en otra ferrería cercana a el
expressado sitio de las Barcenas, sobre pretender en don Joseph de Ris Vallado
la aprobación de cierta escritura de permisso, otorgada a su favor por dicho
lugar de Bostronizo, para poder fabricar una ferrería en el mencionado sitio de
las Barcenas de Media Hoz, o que se le conceda por el Consejo de nuevo para
ello la real facultad correspondiente y otras cosas»
La
petición de D. Joseph de Ris Vallado no debió tener éxito, porque nunca se
habla de ninguna ferrería en la Media Hoz, ni la de doña Paula Quevedo debió
estar en ese lugar, donde el agua se aprovechaba para el molino de Bostronizo.
LAS BÁRCENAS DE LA MEDIA HOZ donde se hallaba el molino de Bostronizo y hoy se halla el remonte de Bostronizo, mal llamado de Somahoz, del Bitravase |
En el libro de actas viejo también son mayoritarias las
referencias al cuidado y utilización de las fincas: vigilancia de los pastos,
fecha de los cierres y aperturas de las fincas según su uso como prados o
tierras de sembrado comunales... El cuidado de los ganados (pastoreo, veces de
acompañamiento, organización del cuidado, sementales...)
Ya en el acta de cinco de febrero de 1873 se actualizan en este sentido muchas de las normas de las ordenanzas y
se añaden otras nuevas algunas relativas al arbolado, uno de los escasos
recursos económicos, junto con el molino y las canteras, de los que dispone la
Junta.
«... Hemos convenido y somos de
conformidad que, además de las atribuciones y facultades que tiene dha. Junta,
queremos que siga el adra según viene de costumbre de dos vecinos viadores
para cada vega; estos entregarán listas de las cerraduras abiertas al
presidente de la junta quien avisará al dueño o dueños de las cerraduras
abiertas para que acto continuo levanten los portillos y les exigirá el castigo
de un real por la primera vez y dos por la 2ª, y a la tercera se pondrán
operarios para ello a costa del interesado pagando en el acto todos los costes.
Los ganados que se introduzcan en la mies a
causar daños, pagaran cinco quart.s por cada res vacuno,
caballar, y de cerda y dos q.s por cada res lanar y cabrío; este
dinero lucirá en beneficio de la persona comisionada, p.a echarlo
fuera de las mieses con la obligación de avisar a los dueños de las fincas
dañadas y quienes son los dueños [p.82]
de los ganados encontrados en las fincas para que paguen el daño.
Estando
con la yunta haciendo labranza si le diesen de pacer fuera de sus propias
posesiones pagarán igualmente los cinco r.s por cada res y doble por
la segunda o la tercera.
[…]
El
servicio p.a las fincas con el carro se hará con arreglo al papel de
entradas y salidas de dhas. fincas, y el que contraviniese pagará quince r.s
por la primera y doble por la segunda sin perjuicio que sufra el Juicio de dro
[derecho]. por los dueños de las fincas ultrajadas.
Ganadería
La Junta administrativa ordenará que los pastores de todos los ganados salgan del pueblo con sus rebaños a las horas competentes y con el orden que es debido y, estan [83:] do la cabaña de vacas en el monte, mandarán al pastor cuando deba mudar de un sel a otro; y cuando considere el tiempo a propósito mandarlo al puerto de Juquio, lo pondrán en conocimiento del vecindario para, si lo cree conveniente, mandarlo. Lo mismo se hará para mandarlo venir. Luego que salga el pastor con su cabaña de ganado a dho, puerto, se le darán ocho días de término para llevar el ganado que se le haya quedado, de modo que solo podrán pastiar en esta nuestra jurisdicción las vacas paridas que estén dando leche, y a veces enfermas y sean reconocidas, y las que sirven de yuntas para hacer la labranza, y todo lo demás ganado de este pueblo que corresponda a la cabaña de vacas, pagará un real diario por cada res que se vea pastar en esta nuestra jurisdicción en la temporada que esté la cabaña en el puerto.
Cerramiento. Solo se permitirá cerrar al que tenga licencia de toda la vecindad plena y sin ninguna contradicción. Y el que agregase a las mieses del Castro, Cabrio, Rozas y Pradollano pagaran treinta r.s, por un carro de tierra y doble si excediese de lo que los vecinos [84:] concediesen. Lo mismo se consideran a los que cierran en Somazerra, Cotera de la Peñona, Llana del Dueso y Remoñedo. Y los que cierren en agrego en todos los demás prados del monte o sitios inmediatos, pagarán veinte r.s. por cada un carro de tierra y doble si excediese de la concesión de los vecinos. La medición del terreno que pueda ser cerrado lo hará la Junta administrativa acompañada de los alcaldes de paz,
Monte El que con licencia cortase un pie de roble mayor pagará treinta r.s, por una tercia veinte r.s, por un machón doce r.s, por un cabrio nueve r.s, por unos brazos nueve r.s, y el que cortase cualquiera de esta clase de pies de roble ya estipulados sin licencia, pagará el doble de valor y además se rematará la madera. Todos los pies menores de cabrio que sean cortados para cualquier servicio que sea, se consideran con el mismo valor que los cabrios.
El que se le verificase cortar cualquier clase de arbolado o ramaje en los seles, pagará setenta y dos r.s. y se rematará lo que hubiese cortado y, si la corta hecha fuese de consideración, el alcalde de barrio dará cuenta a quien corresponda para la formación de causa, ejecutando lo mismo con el que por segunda vez cortase.
El que cortase un coloño de leña en [85:] el coto, pagará cuatro r.s. por la primera y doble por la segunda y a la tercera se denunciará.
En la casa que hubiera enfermos de gravedad y solicitare licencia de un carro de leña en el coto, pagará cuatro r.s. por un carro y si excediese del carro pagará el castigo a proporción del exceso.
[…]
Y para que conste y valga lo firmamos Segundo Ruiz, Vicente Liaño...»
[siguen
otras cuarenta y tres firmas en pp. 86 y
87.
Reunidos
los vecinos del pueblo de Bostronizo, al toque de campana, en el sitio de
costumbre, bajo la presidencia de Dn. Ignacio Aguado y los demás
vocales de la junta se acordó poner guarda para custodiar las mieses de los
mismos, bajo las condiciones siguientes:
1ª. Es condición que el guarda recorrerá la mies dos veces al día. ________________
2ª. El guarda cobrará veinte céntimos por cada res vacuna y cerda;
cuarenta por caballar, y forastero una peseta; y para esto último se nombra al
efecto una cuadra del referido guarda por la cual se le abonará cincuenta
céntimos por res forastera y diez céntimos si fuese del pueblo.
3ª. No tendrá derecho ningún vecino a recoger ninguna res del guarda menos
que no sea algún individuo de la
junta.____________________________________________
La
junta se obliga a auxiliar al guarda en todos los casos de protesta a lo
antedicho. Si por casual algún vecino fuese moroso, pasados los ocho días se
pondrá la denuncia como también al que coja delinquiendo tres veces en un día
pagará duplicado por cada una vez
Bostronizo
25 de abril de 1921
El guarda El presidente
Cristóbal Ruiz Ignacio Aguado
José
Gutiérrez
Joaquín Gutiérrez G.
Todavía en 1954 se consigna el nombramiento de guardas de la mies y las condiciones de pago de las reses prendadas: Pagarán 5 pts.: vacas, burros, yeguas, cabras y cerdos. Las ovejas del rebaño paciendo 0,25 pts.
El antiguo "Prado del Toro" de Moroso |
La p.35 tiene un acta del 16 de octubre de 1860, con las normas para elegir semental. La elección se hará cada primer día del año. Ese día se reunirán todos los becerros de tres años cumplidos de entre los que se elegirán dos, al año siguiente quedará sólo el mejor de los dos elegidos en la primera elección y se elegirá uno nuevo de modo que haya siempre un semental nuevo y otro viejo. «se les ha de dar por dicho servicio las paciones de primavera y otoño de los prados de Los Valles y el de San Román de Moroso, a los dos toros juntos, y aprovechamiento de la yerba el prado de los Valles será del toro viejo y el de San Román será del nuevo y además se le dará al toro viejo un real por cada vaca de todas las que aparezcan al pago de la guarda de pastor»
qué condiciones rigen el contrato del pastor…
En el libro de actas viejo entre 1925 y 1962 se consignan 13 pastores
PASTORES
1925-1926:
Valentín Díaz
Fernández. Vecino de Bostronizo
1927
Moisés Mata
Escobedo
1928-1933
Valentín Díaz
Fernández
1934-1936
Pedro Balmori
1937-1938
Miguel Saiz y Saiz,
vecino de Santa Cruz.
1939
Elías García Silió, vecino
de Pando
1940
José Pérez Mazón,
vecino de Bárcena de Pie de Concha
1941-1943
Antonio Saiz Higuera, vecino de Santa Cruz.
1944-1948
Basilio Ruiz Viaña.
1949-1951
José Escobedo Sainz.
1952-1953
José Trueva, vecino de Bárcena de Pie de Concha
1954-1955
Antonio Salinas, vecino de Elecha
Varios años queda vacante la plaza de pastor
1962
Antonio Salinas
Contrato año 1931
En el pueblo de Bostronizo a quince de marzo de mil novecientos
treinta y uno, reunidos los vecinos en público concejo bajo la presidencia de Dn
Ysidoro Martínez Marcos con asistencia de los vocales Dn
Francisco Lesaola Fernández y Elías Fernández Sainz, se acordó el poner un
pastor para la guarda y custodia de la cabaña de vacas del mismo pueblo; para
cuyo efecto se presentó Dn Valentín Díaz Fernández el cual se
comprometió a guardarlas en las condiciones siguientes:
1ª El referido Valentín se
compromete a guardar las vacas que cada vecino le eche por todo el año de mil
novecientos treinta y uno, pagándole seis pesetas por cada una de las vacas que
guarde y cincuenta céntimos de soldada, entendiendo que si algún vecino por
cualquier causa retira una o más vacas de las que estén en su custodia, está
obligado ese vecino á pagarlas todo el año y, si al retirarlas, quisiera
suplantarlas por otras, tendrá que pagar igualmente seis pesetas por cada una y
los cincuenta céntimos de soldada; que dicha soldada queda sujeta por si
hubiera pérdidas en las vacas y de no haberlas quedara a beneficio del pastor.
2ª Es obligación del pastor
pagar daños y prendadas que por su causa se originen; y llamar de una parte a
otra a la salida del Sol, o en la hora que sea costumbre en el pueblo.
3ª En el mes de abril o mayo, en el día que la junta
y los vecinos acuerden, pernoctará con dichas vacas en el sel que se le señale,
donde acorralará las vacas por las tardes.
4ª En el mes de mayo o junio
saldrá, el día que se le ordene, al sel de Joquío, término de Aguayo, donde las
tendrá hasta que se le avise para su bajada; siendo de cargo de referido pastor
el librarlas de la raya de Lanchares y de los límites de Aguayo. Faltando una
res tres días, avisará a su dueño para que le ayude a buscarla, si puede, pues
el obligado es el pastor.
5ª Pagará el pastor todas las
reses perdidas por todo su valor hasta donde alcance la soldada; las reses que
parezcan (muertas) si están empezadas por animales dañinos; no siendo dentro de
le Braña que se considera como cuadra; las que se desgracien en las piedras
vedadas, que son: Piedra de Riocado, que está señalada con una cruz, treinta y
tres metros al Saliente y doce y medio al Poniente línea recta al Río de dicho
sitio, Piedra del Cuervo, Picón de Rucia río arriba, Casería de las Bárcenas,
camino peonil del Molino hasta el regato de Ramoñeo, aguas vertientes al Rio de
Besaya, complicada la Hoz que está debajo de la mies de Jedío, como igualmente
las que se desgracien en la vía férrea que se considera como piedra vedada.
6ª Las reses empezadas o
devoradas por animales nocivos, las carnes que queden de recibo las tomarán sus
dueños cinco céntimos más barata que esté en las tablas de despacho y esto será
en descuento de su tasación.
7ª Todo vecino que separe sus
ganados de la cabaña por beneficio propio o las eche a la hoz será de su cargo
hacerlas tres días a la cabaña.
8ª Será de cargo del pastor el
hacer las cabañas para su dormida y cada vecino le dará un real,
voluntariamente, que cobrará el pastor.
9ª Para hacer la recaudación de
lo que corresponda pagar a cada vecino, queda nombrado depositario Dn Ysidoro
Martínez Marcos quien entregará al pastor las cantidades (recaudadas) por
mensualidades vencidas.
10ª Se pagará la mitad para el
quince de abril y si alguno no pudiera efectuarlo se prorroga hasta el quince
de mayo; pasado ese tiempo se entenderá directamente con el Pastor y perderá
los beneficios de las condiciones quinta y sexta, quedando obligado a pagar la
soldada. El segundo pago se hará para el nueve de agosto, pasado ese día, queda
sujeto a las mismas condiciones que el anterior.
11ª La soldada de dichas vacas.
El segundo domingo de enero en la casa concejo se le pagará al Pastor; y este
hará el reparto, si hubiera reses perdidas, por iguales partes.
12ª La Junta auxiliará al
Pastor en todo lo que pueda, no siendo casos de demanda, pues en estos se
entenderá el pastor individualmente, siendo de cuenta del demandado todos los
gastos que por su culpa se le originen a dicho Pastor.
13ª Se considera como firmada
esta obligación a todos los vecinos que tengan ganados bajo la custodia del
dicho Pastor.
Leída
que fue en público concejo, los vecinos y el pastor se dio por conforme y para
que conste lo firmamos
en Bostronizo 15 de Marzo de 1931
El
presidente Ysidoro Martínez
Vocales
Francisco Lesaola y Elías Fernández
Por no saber firmar Valentín Diaz lo hace Leopoldo
Marcos a ruego de él
Leopoldo
Marcos
El ganado ovino y el de cerda pastaba en los montes de Bostronizo todo el tiempo y lo guardaban los vecinos por turno los días que les correspondían, según el número de cabezas que aportaban al rebaño o la piara, normalmente cada dos cabezas tocaba un día de guarda.
El ganado de cerda es ganado de alimentación familiar: en las casas se crían entre marzo y diciembre uno o dos cerdos que sirven de alimento a lo largo del año;
del ovino se aprovecha la lana, pero, sobre todo se utiliza como carne, de hecho las dos últimas carnicerías que hubo en Bostronizo eran carnicerías de este ganado; del vacuno, el más importante económicamente, se aprovechaban sobre todo la leche como alimento y como aportación económica y la cría y recría como aportación económica.
Este tipo de ganado tuvo tal importancia que se creó una Sociedad para el Seguro del Ganado Vacuno denominada UNIÓN
Además de la madera y las canteras, el
molino de la Media Hoz y sus fincas anejas fueron, hasta su enajenación en 1919
para cubrir los gastos de la nueva carretera a Raicedo, otro de los ingresos de
la Junta de Bostronizo, si bien es cierto que dicho molino estaba sujeto al
menos desde 1893 a un censo a favor del Marqués de Casa Mena [marquesado
concedido por Carlos III en 1764 al alférez de Zalamea de la Serena y que se
ubica en Santillana en 1886] de ciento setenta y seis reales de vellón anuales
que a veces, junto a los arreglos habituales, era lo que generaba y no siempre
daba trabajo a vecinos del pueblo. De hecho en 1881 se debió rehacer el molino
que amenazaba ruina en las siguientes condiciones:
p.
125. «En el pueblo de Bostronizo y octubre diez de mil ochocientos ochenta y
uno, estando los vecinos reunidos en su casa de concejo al llamamiento del
actual alcalde de barrio para tratar de
arreglar el molino que este pueblo tiene en la Media Hoz, sobre las aguas
del Besaya, por haberse quebrantado sus piezas principales y amenazar ruina
completa, y estos vecinos conviniendo el mejor modo de su composición, se
presentó nuestro convecino, José Lesaola y Gutiérrez, y dijo él los componía
bajo las condiciones siguientes, a lo que convinimos una y otra parte.=
1ª Se obliga el referido José
a demoler dicho molino y edificarlo de nuevo, con dos piezas de altura en el tellado, con tres postes de sillería y sobre estos una
pieza de sur a norte con grueso de 18 pudas, y sobre estas pondrá
dos piezas de levante a poniente al medio día y otras dos al norte de grueso de
12 pu,das y sobre de esas piezas se fundarán las paredes. Dos
soleras para los paredones, otras dos piezas para las soleras de las piedras,
siete machones de 7 a 8 pulgadas grueso, sobre estas el tellado de tabla de
roble, de una y media pugs grueso. La puerta nueva con su llave;
tres ventanas al medio día que den luz a cada una piedra. El tejado pondrá
ripiado de nuevo y dos cafrontes nuevos, y cabrios que necesite. A las paredes
se le dará un raspado de cal y arena. Tolvas y sus nadales correspondientes, =
2ª Que para el primero del
ochenta y dos ha de estar dicho trabajo concluido, poniendo las tres ruedas
molientes y corrientes. =
3ª Estos vecinos ceden a favor
de dicho José: el molino, la cerrada, la cerrada de arriba que se halla de
tierra labrantía, la cerrada [126]
de abajo que se halla de prado, y el prado la Regata, Esta cesión se le hace
por espacio de doce años para él y sus herederos, obligándose los mismos a los
indicados dichos doce años a contar de la fecha que encabeza, sin interés, y sí
obligado a pradearlos y administrarlos a estilo del país; y las paciones de
primavera y otoño solo será por quince días por temporada en cada un año, y
mientras, estas paciones no podrá exigir ningún castigo a cualquiera res de
vecino que se le introduzca, y si le quede el derecho de exviarlo de dichas
fincas y avisar a sus dueños para los custodiar. =
4ª Estos vecinos le ceden la
madera referida para dicho molino gratuita donde más favorable lo encuentre,
siendo de cargo de estos vecinos el arrastre de las piezas mayores por adra
como por costumbre tienen.
Dicha
madera será cortada y arrastrada bajo la responsabilidad de los vecinos, en
caso que viniesen algunos perjuicios. =
5ª Al concluir el José dicho
contrato, para entregar el molino a los vecinos, será reconocido por una
comisión nombrada por el pueblo.
Habiendo
hecho presente a los vecinos dicho contrato, y viendo los perjuicios que podrán
sobrevenir con respecto a la madera, hemos convenido, el que en lugar de ser
las cuatro piezas para fundar las paredes, lo haga todo de piedra, y en lugar
de gastos para la licencia, se le abonarán al José doscientos r,s el
día de su entrega. =
En
igual concepto, queda obligado el dicho José bajo las condiciones que se
expresarán.=
1ª Es condición que ha de
tener las tres ruedas molientes y corrientes, obligándose a estar una persona
capaz para el desempeño de noche y día, quedando obligado a poner luz de noche
y, si por falta o rotura, perdiere algún vecino el maíz, será cargo del
molinero el pagarlo;=
2ª Que se ha de dar vez según
le corresponda, siendo el vecino preferido a todo [p.127] forastero, señalando un molino para los carros en caso de
que haiga coloños, y nunca el carro podrá trujier dos molinos, habiendo
coloños: quedando cada uno su vez y en caso de prisa se conceden moler una
cabida o celemín a quien le soliciten.=
3ª Que ha de pagar y traer la
carta de pago del censo que el referido molino tiene de ciento setenta y seis
r.s anuales a favor del sr Marqués de la Casa Mena y, además, pague
la matricula que le impongan. =
4ª Que no los pueda
sobrearrendar a ningún forastero, no siendo algún vecino del pueblo y, si el
vecino del pueblo no fuere capaz, el obligado queda el dicho José,,=
5ª Que estos vecinos se
obligan a moler en dicho molino dos cargas de maíz cada un vecino, la carga y
media en la temporada de invierno, y media en la temporada de verano, o dar la
maquila que corresponda a dichas dos cargas, =
6ª Que en un caso importante
de una venida fuerte que se intercepte el cabre, que exceda el trabajo de cien
r.s, será de cargo de los vecinos el limpiarlo. =
7º En el término de los doce
años, se obliga el referido José a poner un juego de piedras nuevo a su costa.
8ª En igual forma, a la
conclusión de los doce años, entregará al vecindario el molino o casa de molino
con las tres ruedas molientes y corrientes; con el segundo piso tellado, y las
picas y yerros y demás enseres pertenecientes al inventario que tiene firmado
en el inventario del día que se le hizo entrega. =
Y para cumplimiento de todo, lo
firma el referido José, dando por fiador; para dicho cumplimiento a Manuel
Gutiérrez Ceballos, vecino de dicho pueblo,= Y para resguardo del dicho José
firmamos los vecinos, hoy día que va por cabeza,,= José Lesaola; Manuel
Gutiérrez Ceballos. Siguen las firmas en la p. 128 y mitad superior de la p.
129.
Ya desde finales del siglo XIX al menos, como indica una acta de 1894 había en Bostronizo canteras que se sacaban a subasta;
167 Acta de dos de julio de 1894. «reunidos los individuos de la Junta de dicho pueblo bajo de mi presidencia, para tratar de varias cosas, fue una de ellas el sacar a remate las canteras de losa en el término de la Hoz, por un año, sitio del regato de
Regato de Ramuñeo Ramuñedo que servirá de raya a dicho sitio que se remate como lindero al norte, y el medio día con Pical del Trancajo, o sea por toda la cresta; y al saliente hasta el cerrado de Fernando Lesaola; y poniente con río de Besaya lo que de conformidad firmamos; Fecha de supra, los dichos individuos de la referida Junta» [las firmas están en la p. 168]
El acta
habla de canteras de losa –los cierres de muchas fincas de Bostronizo dan fe de
su uso– y de La Hoz, pero sabemos, por los restos que han quedado, como el
dintel de siete metros que aún para en La Janal y la piedra que se conserva en
las propias casas, que también se extraía piedra para la edificación y que hubo
también canteras en La Janal, El Castro, Reparajeo, Somacerra, La Tejera y la
falda del Cueto, esta última de piedra roja.
Foto de Juanita Gutiérrez Ruiz |
Las construcciones que aún hoy se conservan en
Bostronizo dejan claro que las canteras y la cantería son anteriores al impulso
que adquirieron como oficio, en Bostronizo y fuera de él, con la llegada al
pueblo de los hermanos Rafael y Froilán Díaz
De las tejeras sabemos por un acta de 6 de enero de 1933
Reunión
de Concejo presidida por el primer vocal de la Junta Bernardino Renero en la
que se aprueba la instancia del vecino Angel
Concha que pide permiso para hacer teja y ladrillo en la tejera
vendiendo el carrro de teja a 25 pesetas y 13 pesetas el de ladrillo (p. 357).
Pero de las tejeras sabemos, sobre todo, porque José Sampedro Llovio trabajó en ese oficio en lo que aún se denomina La Tejera
(al oeste de Garomeo de cuya poza se
extraía el barro para su elaboración y para elaborar la argamasa en la
construcción de las casas) en el horno que después se usó para construir el
depósito de agua cuando la traída de Canajonda. Por los topónimos, sabemos que
hubo tejeras, además de en La Tejera, en lo que han quedado como La Carbonera y
Moroso-Rocao.
No estamos muy seguros de que, como afirmaba Valentín Castillo en una entrevista con Mann Sierra en 1975, a finales del siglo XIX y principios del XX, los hombres de Bostronizo
Garroteros de Bostronizo en el Valle de Toranzo por S. Juan. Foto Tino Fdez. Mantilla |
De 1920 es la Memoria de Daniel Luiz Ortiz Díaz, que resume así el ambiente laboral de Bostronizo en la época
"Hay en
este pueblo tres tabernas y un estanco. Viven de la agricultura y de la
ganadería, principalmente, pero hallan en todo tiempo modo de aumentar sus
medios de vida, sacando piedra de sus canteras, fabricando tejas, cal y
ladrillos, o dedicados, en los anchos portales de sus casas, a la industria de
construir garrotes, cestos, maconas, fruteros y otros artefactos,
con bañías que sacan de las pértigas de avellano; y como no hay en las
cercanías de Bostronizo, elementos para sus tejidos, suelen obtenerlos por los
valles inmediatos de Cabuérniga y Cieza. Algunos vecinos elaboran objetos por
valor de mil pesetas anualmente; y los productos de su trabajo se venden, con
gran facilidad, en los mercados de Torrelavega, Reinosa, etc." (Daniel Luis
Ortiz Díaz, El Valle de Iguña, p. 156)
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Obreros en la fábrica. Foto J Mª Pernía |
Los
trabajos en Bostronizo y el valle del Besaya van a sufrir un vuelco a partir de
la apertura en 1874 de las fábricas de Los Corrales que, cosa rara, no percibe
Ortiz Díaz. Las fábricas fundadas por José María Quijano Fernández-Hontoria se
desarrollan a tal velocidad que en 1906 contaban ya con 600 obreros, en buena parte
procedentes de los pueblos de los
alrededores de Los Corrales. Ya a principios de siglo, comienzan a trabajar en
esas fábricas los hombres de Bostronizo, a los que el camino por Moroso Campo
de la Cruz y San Andrés, camino empleado inicialmente para llegar al trabajo, dejaban
muy próximas las fábricas. Luego ese camino se sustituirá por El zig-zag a Las
Fraguas y el Rata hasta Los Corrales.
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Foto de Manolo Díaz |
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Foto de José Mª Pernía |
A partir del crecimiento del número de obreros industriales y también los relacionados con la construcción, nace el obrero mixto para el que la agricultura y la ganadería pasa a un segundo plano, convirtiéndose esas actividades en un modo de complemento del jornal e incluso de ahorro, ya que las necesidades primarias se cubren con el jornal de la fábrica.
Foto Miguel Ceballos |
Foto de Paco Gutiérrez Ruiz |
Se establece también una nueva división del trabajo masculino / femenino: la mujer añade a los trabajos del hogar y la crianza, parte del ordeño, los trabajos de las tierras tras la arada y los de la hierba tras la siega y el hombre añade a su jornada fabril el arado de las tierras, la siega, el trasporte de la hierba y parte del cuidado del ganado.
Foto de Nieves Gutiérrez Gutiérrez |
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Foto Marisol Marcos Díaz |
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Foto de Paco Gutiérrez Ruiz |
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